VALLADOLID 10 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Instancia de Valladolid ha condenado a la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León por no haber contestado a una reclamación por inactividad administrativa, y le ha ordenado convocar a la mayor brevedad el proceso ordinario de acceso a la categoría profesional II de la carrera profesional horizontal para los empleados públicos.
La resolución judicial exige asimismo que dicha convocatoria, correspondiente a los años 2023 y 2024, cuente con la retroacción de todos sus efectos económicos y administrativos desde la fecha en que debieron haberse producido.
El fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valladolid ha estimado de este modo el recurso promovido por la Unión Sindical de Castilla y León (USCAL), según la información facilitada por dicha organización y recogida por Europa Press.
USCAL interpuso la demanda ante el silencio administrativo de la Administración regional frente al requerimiento planteado por el incumplimiento de convocar anualmente estos procesos de progresión profesional.
En la fundamentación de la sentencia se ha desestimado la causa de inadmisión por desviación procesal formulada por la representación jurídica de la Junta de Castilla y León. La Administración autonómica argumentó que no se podía realizar la convocatoria hasta el año 2027 por no haber transcurrido los cinco años requeridos desde la adquisición de la categoría I, alegación que ha sido rechazada al determinarse que la parte demandante no alteró en la demanda la petición sustancial efectuada en vía administrativa.
El magistrado-juez ha recordado que el Decreto 49/2022 obliga a la Administración autonómica a realizar la convocatoria previa de las distintas categorías profesionales durante el primer trimestre de cada año de forma obligatoria y reglada. Según recoge la resolución, el cumplimiento del requisito temporal de permanencia por parte de los aspirantes no exime a la Administración de su obligación legal de efectuar la convocatoria anual correspondiente.
Por último, la resolución dictada no ha realizado imposición de las costas procesales a ninguna de las partes intervinientes, al apreciar la existencia de dudas de derecho en la controversia planteada.
Contra esta decisión judicial cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de quince días.