Junta cumple "razonablemente" con la legalidad en la contratación, según un informe del Consejo de Cuentas

Publicado: miércoles, 12 diciembre 2018 18:37

VALLADOLID, 12 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Junta de Castilla y León cumple "razonablemente" con a legalidad en el ámbito de la contratación, excepto por las limitaciones recogidas en el informe y por determinadas salvedades que afectan al principio de publicidad y de transparencia de los procedimientos establecidos en la normativa de contratos del sector público según consta en el informe sobre 'La contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma' correspondiente a 2016.

A partir de la información proveniente del Registro Público de Contratos de la Administración de Castilla y León y de los órganos de contratación, el Consejo de Cuentas considera que la Administración de la Comunidad adjudicó en 2016 un total de 2.362 contratos --excluida la contratación menor-- por importe conjunto de 621 millones de euros.

El informe refleja que la contratación no comunicada por la Administración de la Comunidad al Registro Público de Contratos de Castilla y León ascendió a 77 expedientes por importe de 19 millones de euros, un tres por ciento del importe de la contratación total.

En relación con la plataforma de contratación utilizada, no se ha aportado ninguna norma, acuerdo o disposición que establezca que la aplicación Duero deba soportar el archivo electrónico y la tramitación de los expedientes de contratación.

Por otra parte, no se ha habilitado el acceso solicitado por el Consejo de Cuentas a los expedientes de contratación ni al resto de las aplicaciones a través de la plataforma, excepto al fichero de datos del registro público.

La documentación remitida de los expedientes no es homogénea ni completa, lo que, según el Consejo de Cuentas, evidencia "una carencia" en los mecanismos de control interno de la Administración Autonómica.

En cuanto a las comunicaciones preceptivas, no se comunicó a la Junta de Castilla y León la aprobación del gasto o del modificado de cuatro contratos de cuantía superior a 180.000 euros.

CLÁUSULAS SOCIALES

En relación a las directrices vinculantes sobre incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública, por los órganos de contratación se incluyen preferencias de adjudicación de carácter social en caso de empates de puntuación y se establecen condiciones especiales de ejecución de carácter social.

Sin embargo no introducen regularmente en los pliegos otro tipo de cláusulas sociales previstas, ni se realiza un adecuado seguimiento, en su caso, del cumplimiento de las condiciones.

En el informe se pone de manifiesto el cumplimiento "razonable" del inicio en la tramitación de los procedimientos abiertos. No obstante, en siete contratos de la muestra no se ha justificado la utilización del procedimiento de adjudicación negociado o de los criterios de adjudicación y dos expedientes se tramitaron por procedimiento de urgencia sin justificar suficientemente las causas.

Por lo que respecta al cumplimiento del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas se observan las siguientes incidencias: en seis contratos no consta la correcta estimación de su importe; en seis hay ausencia o deficiente acreditación de la solvencia económica o técnica; en nueve de los adjudicados por procedimiento abierto o libre acceso, se aprecia un insuficiente desarrollo de los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas, o bien no se detalla la forma de reparto de las puntuaciones máximas; en otros dos contratos se introduce como criterio de adjudicación las mejoras, pero no están suficientemente definidas en el pliego; en relación con los criterios de adjudicación valorables mediante la aplicación de fórmulas, en 18 se produce una incorrecta ponderación de la oferta económica, y en cuatro expedientes no consta la firma o la aprobación expresa de los pliegos, del gasto o del expediente de contratación, o su fecha es incongruente, y en otros siete se detectan otras deficiencias.

En cuatro contratos adjudicados mediante procedimiento negociado la definición de los aspectos de negociación contiene deficiencias, o no hay constancia de haberse realizado una efectiva negociación de las proposiciones recibidas.

En cinco expedientes de adquisición centralizada o de contratos derivados de acuerdo marco, no se aportan los pliegos u otra documentación esencial; o se han incumplido preceptos aplicables a las invitaciones o a la valoración de las ofertas vinculantes recibidas.

En 23 expedientes los anuncios de licitación publicados contienen errores u omiten aspectos del contrato que debían ser objeto de publicidad.

En cuanto a las actuaciones de las mesas de contratación, no se ha publicado su composición en el perfil de contratante de 19 expedientes. En diez contratos, el informe técnico de valoración de los criterios cuantificables mediante la aplicación de juicios de valor, no está suficientemente motivado o introduce aspectos no previstos.

DEFICIENCIAS O DEFECTOS

En otros tres expedientes se aprecia alguna deficiencia en la valoración de los criterios cuantificables de forma automática mediante fórmulas. En seis expedientes se detectan defectos, omisiones o incumplimiento de plazos en la aportación de documentación del licitador propuesto como adjudicatario.

En doce, se incumple el plazo para efectuar la adjudicación desde la presentación de la documentación por el adjudicatario, o desde la apertura de las proposiciones. En tres expedientes la resolución de adjudicación no está suficientemente motivada, o incurre en otros defectos.

En 21, no se notifica en plazo la resolución al adjudicatario o al resto de licitadores, o bien no se publica adecuadamente en los boletines oficiales o en el perfil de contratante. En dos contratos sujetos a regulación armonizada, no consta comunicación de la adjudicación a la Comisión Europea.

En cinco, no se cumple el plazo legal para formalizar el contrato o en su contenido existen errores u omisiones, y en 13, no consta el anuncio de su publicación en los boletines oficiales o perfil de contratante, o dicha publicación incurre en errores o infracciones de plazos.

En dos contratos se incumplen plazos y en cuatro se realiza una inadecuada tramitación de la suspensión de la ejecución o de la prórroga. En cuatro se tramitó un modificado o una ampliación del plazo por causas preexistentes, pero que no se hicieron constar en el acta del replanteo, cuando ya eran conocidas.

En 15 contratos no hay constancia de la existencia del acta de recepción con las formalidades previstas normativamente. En once, el acta se suscribió fuera del plazo o contenía otros defectos y en tres no consta comunicación a la Intervención para comprobación material de la inversión.

La fiscalización de los contratos menores (hasta 50.000 euros para obras y 18.000 euros para suministros o servicios, IVA excluido) se realiza en este ejercicio sobre una muestra de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Se observan varios casos de contratación por separado de gastos en los que existe cierta conexión funcional (recuperación del entorno natural de escombreras, labores de prevención y lucha contra incendios) y no existen razones en el expediente que justifiquen una mayor eficiencia por realizar su contratación de forma independiente.

El Consejo de Cuentas considera que su contratación conjunta, con la división en los lotes necesarios, "garantizaría un mejor cumplimiento de los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos".

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