El Juzgado falla a favor de In Pulso Musical cinco demandas de despido de exprofesores de la Escuela de Música

Actualizado: viernes, 16 octubre 2015 10:26

VALLADOLID, 16 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Social Número 4 de Valladolid ha fallado a favor de la cooperativa de trabajo asociado In Pulso Musical cinco demandas interpuestas por los exprofesores de la anterior empresa gestora del servicio de la Escuela de Música, según han asegurado fuentes de la cooperativa, actual adjudicataria del centro.

El Juzgado de lo Social número 4 de Valladolid, ha notificado, con fecha 15 de octubre de 2015, cinco sentencias dictadas el día 30 de septiembre de 2015 por las que absuelve a la entidad In Pulso Musical como actual adjudicataria de la Escuela Municipal de Música de Valladolid y al propio Ayuntamiento de la Capital, de la demanda por despido de otros tantos trabajadores que estuvieron empleados por la mercantil Músicos y Escuelas, anterior adjudicataria del centro.

La sentencia, que también es absolutoria para el Ayuntamiento de Valladolid, destaca, según In Pulso Musical "que difícilmente puede hablarse de la posibilidad de sucesión de empresas cuando han transcurrido del orden de cinco meses entre el despido y el inicio de actividades en la Escuela por la nueva empresa, interregno en que no se desarrolló actividad, sin previsión al respecto convencional ni en el pliego de condiciones administrativas".

La cooperativa recuerda que se trata de una cuestión ya resuelta por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en su sentencia de 17 de noviembre de 2014 que confirmó otra en igual sentido de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 19 de junio de 2013.

Respecto de la nueva adjudicataria, destacan que la sentencia apunta "que difícilmente puede hablarse de la posibilidad de sucesión de empresas cuando han transcurrido del orden de cinco meses entre el despido y el inicio de actividades en la Escuela por la nueva empresa, interregno en que no se desarrolló actividad, sin previsión al respecto convencional ni en el pliego de condiciones administrativas".