Láser Vision S.L. de Burgos indemnizará con 131.000 euros a una clienta por los daños sufridos en una operación

Europa Press Castilla y León
Actualizado: jueves, 19 mayo 2011 13:11

BURGOS 19 May. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos ha condenando a la Clínica Láser Visión de Burgos (Instituto Oftalmológico de Cirugía Láser S.L) a abonar a una paciente, M.A.S.F, un total 130.951 euros, así como los intereses legales y el pago de las costas judiciales, como consecuencia de los daños y perjuicios sufridos por la defectuosa asistencia sanitaria recibida.

La sentencia estima así íntegramente la reclamación de cantidad formulada por la perjudicada, que ya el 5 de diciembre de 2002 obtuvo una primera victoria cuando el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Burgos condenó a la referida mercantil por responsabilidad contractual, fallo que posteriormente, el 26 de marzo de 2004, fue confirmado por la Audiencia Provincial de Burgos.

Ahora, ha sido el Juzgado de lo Mercantil número 1 el que reconoce el derecho de la afectada a ser indemnizada con casi 131.000 euros por la empresa Láser Vision S.L de Burgos, según informaron a Europa Press fuentes de El Defensor del Paciente, asociación que se hizo cargo de la representación jurídicas de la víctima.

Los hechos se remontan al día 12 de julio de 2001 cuando M.A.S.F, que contaba con 49 años, se sometió a una operación de miopía y astigmatismo mediante técnica Lásik en la referida clínica, sin que el resultado de la intervención fuera el esperado.

La sentencia establece como fundamento la no existencia de consentimiento informado ni escrito ni verbal, vulnerándose la obligación legal del médico y con ello la 'lex artis ad hoc' al no facilitar a la paciente una información suficiente, veraz y comprensible sobre los riesgos y posibles complicaciones de la misma.

En dicho fallo se establecía la condena de la mercantil demandada entendiendo probado que en la intervención no se actuó conforme a la 'lex artis', por la falta de consentimiento y por descuido en el postoperatorio, con un alta prematura e indebida.

Se reconoce así el derecho de la afectada a ser indemnizada por todos los gastos ocasionados por la asistencia sanitaria en otros centros para paliar las secuelas padecidas en la operación, los días de baja laboral, la declaración de incapacidad permanente total, el lucro cesante por los días que estuvo de baja laboral, las secuelas que padece y finalmente los perjuicios económicos como consecuencia de tales lesiones.

Contenido patrocinado