Actualizado: domingo, 22 octubre 2017 16:51

VALLADOLID, 22 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha notificado al Ayuntamiento de Valladolid una nueva sentencia que resuelve el recurso interpuesto por la Asociación de Taxis de Arroyo y otros pueblos contra la Orden de la Consejería de Fomento por la que se establece el Área Territorial de Prestación Conjunta de Valladolid y su entorno para los servicios de transporte público de viajeros en taxi y la delegación del ejercicio de facultades en esta materia en el municipio de Valladolid.

Esta sentencia desestima el recurso condenando en costas a la Asociación recurrente en la cuantía máxima de 2.000 euros (1.000 para el Ayuntamiento y 1.000 para la Junta), si bien no es firme, ya que contra la misma puede interponerse recurso de casación, según informa el Ayuntamiento a través de un comunicado remitido a Europa Press.

Los argumentos de la sentencia para desestimar el recurso acogen lo alegado por la Junta y el Ayuntamiento de Valladolid y son muy similares a los de la sentencia anterior, la del Ayuntamiento de Arroyo.

Entre los argumentos, están que el establecimiento del Atpcv cuenta con las mayorías requeridas y está amparado en una norma con rango de ley cuya constitucionalidad no se discute en este procedimiento. Además que la integración en la misma no vulnera la autonomía local porque es voluntaria para los municipios, los integrados voluntariamente en ella también han aceptado la delegación a favor del Ayuntamiento de Valladolid y el Ayuntamiento de Arroyo no forma parte de la mencionada Área.

La orden impugnada tampoco vulnera la normativa comunitaria sobre los servicios de transporte porque el servicio de transporte en taxi está excluido de su ámbito de aplicación. Además, recoge que se ha observado el procedimiento establecido y la demandante no ha sufrido indefensión.

Tras las dos sentencias, el Ayuntamiento de Valladolid espera que no se recurran al considerar claras las conclusiones: que el Área está establecida correctamente y si Arroyo quiere integrarse en ella debe hacerlo cumpliendo los requisitos que han cumplido el resto de municipios integrados.

La delegación a favor del Ayuntamiento, aceptada por los municipios integrados hasta la fecha en el ATPCVA, está amparada en la normativa autonómica, pudiendo ser ejercida sin perjuicio de que el resultado de su ejercicio, el Reglamento regulador del Área por ejemplo, pueda ser objeto por parte de los legitimados, de alegaciones y recursos, concluye el comunicado.


Los argumentos de la sentencia para desestimar el recurso acogen lo alegado por la Junta y el Ayuntamiento de Valladolid y son muy similares a los de la sentencia anterior, la del Ayuntamiento de Arroyo.

Entre los argumentos, están que el establecimiento del ATPCVA cuenta con las mayorías requeridas y está amparado en una norma con rango de ley cuya constitucionalidad no se discute en este procedimiento. Además que la integración en la misma no vulnera la autonomía local porque es voluntaria para los municipios, los integrados voluntariamente en ella también han aceptado la delegación a favor del Ayuntamiento de Valladolid y el Ayuntamiento de Arroyo no forma parte de la mencionada Área.

La Orden impugnada tampoco vulnera la normativa comunitaria sobre los servicios de transporte porque el servicio de transporte en taxi está excluido de su ámbito de aplicación. Por otro lado, recoge que se ha observado el procedimiento establecido y la demandante no ha sufrido indefensión.

Tras las dos sentencias, el Ayuntamiento de Valladolid espera que no se recurran al considerar claras las conclusiones: que el Área está establecida correctamente y si Arroyo quiere integrarse en ella debe hacerlo cumpliendo los requisitos que han cumplido el resto de municipios integrados.

La delegación a favor del Ayuntamiento, aceptada por los municipios integrados hasta la fecha en el ATPCVA, está amparada en la normativa autonómica, pudiendo ser ejercida sin perjuicio de que el resultado de su ejercicio, el Reglamento regulador del Área por ejemplo, pueda ser objeto por parte de los legitimados, de alegaciones y recursos.


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