El Supremo condena a la productora de 'Muerte en León' por incluir a una persona ajena a los hechos sin permiso

Archivo - La fachada del Tribunal Supremo, a 15 de octubre de 2021, en Madrid (España).
Archivo - La fachada del Tribunal Supremo, a 15 de octubre de 2021, en Madrid (España). - Óscar Cañas - Europa Press - Archivo
Actualizado: lunes, 10 enero 2022 14:54

VALLADOLID, 10 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que condena a la productora que realizó la serie 'Muerte en León' sobre el asesinato de la presidenta de la Diputación de León, Isabel Carrasco, a pagar una indemnización de 10.000 euros a una persona ajena a los hechos que fue incluida en un capítulo sin su autorización.

Se trata de un aspirante que obtuvo una plaza de ingeniero de Telecomunicaciones en la Diputación leonesa cuya imagen aparece en un vídeo de la serie ante el tribunal de selección, sin su consentimiento, lo que vulneró el derecho fundamental a su propia imagen, tal y como reza el fallo según la información del Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León recogida por Europa Press.

El vídeo fue grabado por Triana Martínez, una de las condenadas por dicho asesinato que también se presentó a la oposición, y fue incluido en el segundo capítulo de la docuserie realizada por la productora Justin Webster Productions, S. L., que fue emitido por las plataformas HBO y Movistar.

La Sala condena, además, a la productora a que realice las actuaciones precisas para eliminar la grabación que hizo con su móvil la otra aspirante.

La sentencia explica que la incorporación de tales imágenes, en una serie televisiva, para su difusión por las correspondientes plataformas, con fines comerciales y de manera indefinida en el tiempo, "cuando el demandante es una tercera persona ajena a los hechos, que se vio inmersa en ellos, de una forma secundaria e involuntaria, por participar en un concreto proceso selectivo con una de las acusadas por el asesinato, determina que, en relación a tal concreto aspecto, se ha infringido el art. 7.6 de la LO 1/1982, que considera intromisión ilegítima la utilización de la imagen de una persona para fines comerciales, sin su expresa autorización, que la demandada no se preocupó de obtener".

Sin embargo, precisa que no procede la eliminación de los otros datos personales del demandante, tales como las referencias a su nombre o actual destino, comprendidos en la libertad de información, ya que es un hecho acreditado su participación y obtención de la plaza en el proceso selectivo objeto del proceso penal, datos que fueron incluso necesariamente publicados en diarios oficiales.

La Sala no aprecia la vulneración del derecho al honor alegada por el recurrente, puesto que "se trataba de hechos de trascendencia social en los que se vio involucrado el actor aun cuando no sea un personaje público ni desempeñase un cargo de tal naturaleza. La proyección que adquirieron los hechos justifica la información sobre su persona".