VALLADOLID 16 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la condena de ocho años y nueve meses de prisión impuesta a un hombre por un delito continuado de agresión sexual sobre la hermana menor de edad de su esposa. El tribunal ha desestimado de este modo el recurso de apelación de la defensa y ha ratificado íntegramente la resolución previa que había sido dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid.
La resolución de la sala, con sede en Burgos, ha respaldado el criterio del tribunal de instancia al considerar que existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia del procesado. El fallo ha rechazado las alegaciones de la defensa referidas a un error en la valoración de las pruebas, entre las que destaca la declaración preconstituida de la víctima, cuyo testimonio ha sido calificado por los magistrados como "persistente, coherente y plenamente verosímil", según la información del Gabinete del TSJCyL recogida por Europa Press.
El condenado, tal y como confirma el Alto Tribunal Castellanoleonés, cometió de forma continuada, entre octubre de 2022 y enero de 2025, diversos tocamientos y actos de contenido sexual contra la menor, nacida en 2012, con la que convivía en un domicilio de Valladolid. El acusado aprovechaba las ocasiones en las que no había ningún adulto en la vivienda y la notable diferencia de edad con la víctima, que en el periodo de los hechos tenía entre 10 y 13 años, para efectuar las agresiones.
LA VÍCTIMA SE LO CONTÓ A SUS AMIGAS
La situación salió a la luz en febrero de 2025, cuando la menor alertó lo que le ocurría a dos amigas y a su profesora tras asistir a un taller de educación sexual en su centro escolar. A raíz de este testimonio, el colegio activó el protocolo de actuación previsto para estos casos; es decir, se informó a la madre de la víctima y se trasladó a la menor a un centro hospitalario para ser examinada.
Además de la pena de prisión, la sentencia confirmada ha impuesto al procesado la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la víctima o comunicarse con ella durante un periodo de 15 años, así como una medida de libertad vigilada de seis años tras su salida de la cárcel. Además, el tribunal ha ratificado la inhabilitación especial para profesiones que conlleven contacto con menores por 15 años y la obligación de indemnizar a la víctima con 15.000 euros por daños morales.