TSJCyL desestima el recurso de apelación del PSOE contra el número de miembros en el Comité de la FMC de Valladolid

Actualizado: jueves, 22 junio 2006 16:25

VALLADOLID, 22 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ha desestimado el recurso de apelación presentado por el Grupo Socialista del Ayuntamiento de Valladolid contra la designación de concejales en organismos municipales, en concreto, en la Fundación Municipal de Cultura (FMC)-, por entender que el régimen de proporcionalidad "no implica la necesidad de que cada Comisión sea una reproducción exacta a escala menor del Pleno Municipal".

El recurso de apelación fue presentado contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Valladolid, de 23 de mayo de 2005, en sentido favorable al equipo de Gobierno, por entender el PSOE del Consistorio vallisoletano que el último concejal designado para formar parte del Comité Ejecutivo de la FMC debía pertenecer a esta formación.

Entre los fundamentos de derecho de la sentencia, se hace referencia a que los estatutos de la citada Fundación fijan en once el número de ediles presentes en su Comité, cuya representación ha de ser proporcional al Pleno municipal.

En este sentido, el fallo considera que "no puede aplicarse rígidamente una regla de proporcionalidad estricta", al establecerse la obligatoriedad de que exista un miembro por cada grupo político presente en la Corporación municipal.

Además, se menciona a la Ley de Bases de Régimen Local y al Reglamento de Organización y de Régimen Jurídico de las Entidades Locales, donde se habla del régimen de proporcionalidad y de la necesidad "de acomodar el número de miembros que corresponden a los distintos grupos".

La Sala reconoce que la diferencia cuantitativa que hay en el número de concejales presente en este tipo de comisiones incluya la presencia de las fuerzas políticas que conforman el Pleno, "dentro de un margen razonable de flexibilidad, siempre y cuando no llegue a alterarse su propia esencia", ante la dificultad de alcanzar una proporcionalidad estricta.

El fallo señala que, aun cuando no exista una exacta correlación entre la composición del Pleno y la de los representantes en la FMC, "tal desviación trata de hacer plasmar una representación en el Pleno para que el grupo municipal que goza de mayoría absoluta en el Pleno no resulte minoritario en el momento de la designación de sus representados".

Finalmente, se imponen las costas de esta segunda instancia al Grupo Municipal Socialista como parte apelante, como consecuencia de la desestimación íntegra de la misma.