Acc.Allianz Global Corporate cubrirá a las víctimas incluso si el accidente es provocado

Restos del avión accidentado de Germanwings
MINISTERIO DEL INTERIOR FRANCÉS
Actualizado: viernes, 27 marzo 2015 18:59

MADRID, 27 Mar. (EUROPA PRESS) -

Allianz Global Corporate & Specialty, aseguradora de Germanwings, ha informado este viernes que cubrirá a las víctimas del A320, siniestrado el pasado martes en Los Alpes franceses, incluso si el accidente fue provocado, como apuntan todas las hipótesis.

En un comunicado, la compañía actualiza la información que hizo pública el miércoles y señala que el elemento de la responsabilidad de la política no se vería afectado en el caso de que el accidente haya sido un caso "malicioso u hostil" y añade que seguirá siendo cubierto por Allianz Global Corporate & Specialty y sus reaseguradoras.

Fuentes del sector han explicado a Europa Press que las indemnizaciones no cambian "porque la aerolínea ha hecho un contrato con los pasajeros y sigue siendo responsable de los daños, independientemente de las causas por las que se hayan producido el accidente".

El Reglamento 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos establece que con respecto a la responsabilidad por los pasajeros, la cobertura mínima del seguro que ha de tener la compañía aérea será de 250.000 derechos especiales de giro por cada uno.

Los derechos especiales de giro es un activo de reserva de divisas internacional definido y mantenido por el Fondo Monetario Internacional (FMI) que en la actualidad equivale a 0,788 euros; si se convierten a la moneda europea los 250.000 derechos especiales por pasajero, los allegados de cada víctima podrán percibir un mínimo de 316.882 euros.

Al margen de asegurar a los pasajeros, la aerolínea también tiene cobertura para el equipaje, que será de un mínimo de 1.131 derechos especiales de giro (1.435,3 euros) por pasajero.

Por carga, la indemnización mínima será de 19 derechos especiales de giro (24,11 euros) en operaciones comerciales, según el reglamento 285/2010 de la Comisión de 6 de abril de 2010.

La cuantía de esta indemnización variará dependiendo de las circunstancias personales de cada pasajero, como edad o familia, pero no por las causas por las que se haya producido el siniestro.

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