Acciona pide a la Mesa de Contratación de la ATLL que espere a los recursos judiciales pendientes

Actualizado: lunes, 26 enero 2015 19:00

Pide al Oarcc que revise su resolución, que ve errónea

BARCELONA, 26 Ene. (EUROPA PRESS) -

Acciona Agua ha presentado este lunes alegaciones a la Mesa de Contratación constituida por la Generalitat para decidir sobre la concesión de la gestión de la empresa pública Aigües Ter Llogrebat (ATLL), en las que pide esperar a que se resuelvan los recursos judiciales presentados contra la resolución del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Catalunya (OARCC) de 2 de enero de 2013, que excluía a Acciona del Concurso.

Acciona, que lideró una oferta ganadora de la concesión junto a BTG Pactual y otras entidades, también pide que el Oarcc revise su resolución porque tuvo defectos de "fondo y forma" que la hacen inválida.

Asimismo, solicita que se declare la imposibilidad de ser adjudicatario al consorcio liderado por Agbar --el otro licitante al concurso y que lo recurrió-- "habida cuenta de las deficiencias en las que incurre la oferta presentada", por lo que pide su exclusión.

Acciona argumenta que es preferible mantener el contrato vigente de manera provisional porque hay pendientes tres recursos contencioso-administrativos contra la resolución del OARCC --incluido uno realizado por la Generalitat-- y por la imposibilidad objetiva" de adjudicar el contrato al consorcio de Agbar.

Señala que, si hay cambio interino de gestores, pueden producirse deficiencias en el servicio, además de consecuencias para las cuentas de la Generalitat, ya que debería devolver los casi 300 millones que pagó la adjudicataria al inicio del contrato, el importe de las inversiones ya realizadas, y realizar los ajustes contables necesarios respecto a reducción del déficit catalán --que se recortó en casi 1.000 millones por la firma del contrato--.

RESOLUCIÓN "ERRÁTICA E INCOHERENTE"

Acciona añade que la resolución del Oarcc es imposible de aplicar porque es "absolutamente errática e incoherente", ya que va más allá de sus competencias --no podía excluir, sino ordenar que la exclusión fuese acordada por el órgano de contratación--.

Prosigue que interpreta erróneamente el pliego de condiciones del concurso --respecto al calendario orientativo de obras, que además no afectaba a la tarifa inicial--, no realizó consultas oficiales a la Mesa de Contratación --por lo que vulneró el principio de transparencia-- y no anuló la adjudicación, sino que excluyó a una sola empresa (Acciona), que no presentó oferta de forma individual.

La compañía defiende la validez del contrato porque el Oarcc levantó previamente a su firma la suspensión automática del expediente de contratación --por el recurso que presentó Agbar-- por "interés público", pero presentó su resolución de exclusión de Acciona --no de todo el consorcio del que formaba parte-- al día siguiente de la entrada en vigor del contrato.

Acciona cree que esta conducta fue maliciosa, porque "parece evidente que el OARCC retrasó deliberadamente la resolución, permitiendo que la Generalitat pudiera cubrir sus necesidades presupuestarias mediante la firma del contrato", y solo cuando se hubo cumplido este objetivo, hizo pública su resolución.

También arguye que la normativa europea permite establecer una solución distinta a la ineficacia del contrato mientras se pronuncian los tribunales sobre la resolución del Oarcc, como podría ser una multa a los adjudicatarios o una reducción proporcionada de la duración del contrato.

Respecto a la oferta del consorcio de Agbar, que Acciona explica que ha conocido por los procesos judiciales relacionados con el concurso, señala que también modificó el calendario de obras, por lo que el argumento del Oarcc sobre este punto era aplicable a las dos ofertas, por lo que no había discriminación del principio de competencia.

Acciona agrega que la oferta competidora "no cumplía los requisitos y debió ser inadmitida", ya que dos de los socios --First State Investments y Caisse de Depot et Placement du Quebec-- no presentaron compromiso vinculante, y porque había falta de concordancia entre el contenido del Sobre B y el del Sobre C.

Sobre este punto, Acciona expone que, mientras en el Sobre B se afirma que las obras se ejecutarán en un plazo de siete años, el Plan Económico Financiero contenido en el Sobre C pone de manifiesto que el calendario de obras previsto es de 10 años.

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