El CSN dicta una corrección disciplinaria a Vandellós II (Tarragona)

Actualizado: miércoles, 28 octubre 2015 19:08

Propone abrir un expediente sancionador a Almaraz por una infracción grave y dos leves

MADRID/TARRAGONA, 28 Oct. (EUROPA PRESS) -

El pleno del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ha aprobado en su reunión de este miércoles dos apercibimientos, corrección disciplinaria previa a una sanción, a los titulares de las centrales nucleares de Almaraz y Vandellós II (Tarragona), ha informado el organismo regulador.

Respecto a la central nuclear Vandellós II, el apercibimiento está relacionado con la aplicación inadecuada de una especificación técnica referida a la instrumentación del sistema de actuación de las salvaguardias tecnológicas que no ha tenido impacto en la seguridad de la central, de acuerdo con los criterios aplicables del Sistema Integrado de Supervisión de Centrales (SISC).

El CSN indica que ha solicitado al titular de la instalación que, en el plazo de dos meses, ponga en marcha una acción de formación para todo el personal de la sala de control sobre la aplicación de las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento relacionadas con el hecho sancionado.

También ha propuesto al Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Minetur) la apertura de un expediente sancionador al titular de la central nuclear de Almaraz (Cáceres) por una infracción grave y dos leves.

El Consejo, tal y como explica, toma esta decisión en aplicación del apartado e) del artículo segundo de la Ley de creación del CSN que establece que una de las funciones del regulador nuclear es la de "proponer la apertura de los expedientes sancionadores que considere pertinentes en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la legislación vigente".

Precisa que las infracciones se razonan al amparo de la Ley de Energía Nuclear y se centran en una serie de incumplimientos, por parte del titular, de las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento (ETF) de la instalación así como de la Instrucción IS-10 del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen los criterios de notificación de sucesos al CSN por parte de las centrales.

Concretamente, explica que el pasado mes de febrero, el CSN detectó durante una inspección por la planta, que, en varios casos, las hojas de control de las ronda de vigilancia de la Protección Contra Incendios (PCI) se habían cumplimentado sin que éstas se hubieran llevado a cabo. Posteriormente, a solicitud de la inspección residente, el titular de la instalación envió al CSN el suceso notificable correspondiente a esta incidencia, que fue clasificado con nivel 1 en la Escala Internacional de Sucesos Nucleares (INES).

Así, señala que la propuesta de apertura de este expediente sancionador se compone de una infracción grave debido a que la falsificación reiterada de las hojas de control de las rondas de vigilancia horaria se considera un incumplimiento de las ETF al estar requeridas estas rondas como medida de protección contra incendios.

Igualmente, añade que el expediente también contempla dos infracciones leves, motivadas por la no realización de las mencionadas rondas y por no adecuar el plazo de notificación del suceso a lo establecido en la Instrucción IS-10, ya que el envío de la información sobre su no cumplimiento debía realizarse, según reseña el regulador atómico, como suceso de relevancia para ser comunicado al CSN en el plazo de una (1) hora y el titular lo efectuó en el plazo de 24 horas.

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