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BARCELONA, 29 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado Social 32 de Barcelona ha reconocido a una artista jubilada el derecho a compatibilizar la pensión íntegra, incluyendo el porcentaje de demora (un 4% adicional por cada año de retraso en el acceso a la jubilación respecto a la edad ordinaria) con el mantenimiento de la actividad artística.
La sentencia, consultada por Europa Press, revoca las retenciones practicadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que detraía del importe de la pensión las cuantías correspondientes a este porcentaje, y "abre un precedente que puede beneficiar a muchos artistas, evitando minoraciones injustificadas en la pensión de jubilación", informan este lunes desde el Colectivo Ronda, que ha asesorado a la trabajadora, en un comunicado.
La jueza alude a la disposición final segunda del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía y su desarrollo por el Real Decreto 302/2019.
"Este real decreto-ley introduce en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social el nuevo artículo 249 ter, que permite la compatibilidad de la actividad artística por cuenta propia o ajena con la percepción del importe íntegro de la pensión de jubilación en el sistema de Seguridad Social, sin más obligación que solicitar el alta y cotizar en el régimen que corresponda por contingencias profesionales", indica la magistrada.
LA VOLUNTAD DEL LEGISLADOR
"Se desprende por tanto que la voluntad del legislador con la modificación era la de lograr la plena compatibilización de la actividad artística con la percepción de la pensión integra de la jubilación y que precisamente la regulación anterior devenía insuficiente a tales efectos", concluye la jueza.
En su fallo, indica que no parece razonable, en sus palabras, "que se bonifique por un lado a aquellos artistas que accedan a la jubilación después de la edad ordinaria y, sin embargo, se detraiga después por ejercer su actividad cuando precisamente se busca la plena compatibilidad de la prestación y la actividad artística".
Para la demandante, que hasta ahora había realizado trabajos puntuales artísticos, supone recuperar el dinero descontado del importe de su pensión por el INSS, cantidades que oscilaban entre los 106 y los 215 euros en cada una de las seis resoluciones dictadas por el organismo público entre julio de 2023 y mayo de 2025.
Aunque la sentencia todavía no es firme y se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, la abogada del Colectivo Ronda, Pilar Casas, que ha representado a la demandante, valora "la importancia de una resolución que antepone el objetivo perseguido por la norma aprobada en 2023 de facilitar que las artistas puedan seguir aportando su talento a la sociedad sin renunciar a la pensión adquirida con sus cotizaciones frente a los criterios economicistas y restrictivos del INSS".