Reconocen la pensión vitalicia a dos viudas que se habían casado con sus maridos poco antes de morir

Actualizado: miércoles, 13 octubre 2010 19:33

BARCELONA, 13 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha reconocido el derecho a una pensión vitalicia --en lugar de una prestación temporal de dos años-- a dos viudas que habían contraído matrimonio con sus respectivos maridos poco antes de su muerte, cuando ya estaban enfermos.

En un comunicado, el Col·lectiu Ronda, que ha defendido a las dos mujeres, ha explicado que se trata de dos sentencias "ejemplares".

Una modificación de la Ley General de la Seguridad Social establece que, si la causa de muerte es anterior al matrimonio, éste debe se haberse celebrado un año antes, tener hijos en común o acreditar una convivencia no inferior a 5 años.

En caso contrario, si el miembro de la pareja ha cotizado anteriormente, el superviviente tendrá derecho solo a una prestación temporal de dos años.

Sin embargo, explica el Col·lectiu Ronda, el Código Civil Catalán permite acreditar una convivencia previa "por cualquier medio de prueba" por un periodo más corto. En estos dos casos, en los que las mujeres hacía menos de un año que estaban casadas con sus maridos, se ha podido demostrar una convivencia estable de las parejas de más de dos años mediante el padrón municipal del Ayuntamiento de Barcelona.

Las mujeres presentaron una demanda ante el Juzgado Social número 4 de Barcelona, que les reconoció su derecho en sendas sentencias. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió la sentencia ante el TSJC, que lo ha denegado y ha confirmado el derecho de las dos mujeres.

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