Una sentencia del TC permitía reclamar el traspaso de Cercanías ya en 1996

Actualizado: miércoles, 18 abril 2007 14:46

BARCELONA, 18 Abr. (EUROPA PRESS) - Una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 1996, que resolvía un recurso de la Generalitat a la Ley de Ordenación del Transporte (LOT), remarcaba el carácter "exclusivo" de las competencias catalanas en el transporte ferroviario que tiene origen y destino en territorio de la comunidad autónoma, interpretando favorablemente tanto la Constitución como el Estatut de 1979, lo que podría haber dado base a una reclamación de la Generalitat del traspaso de Cercanías de Renfe.

Dos días después de que la Comisión Bilateral Estado-Generalitat haya pospuesto el inicio de este traspaso por el rechazo de la Generalitat a asumir esta gestión sin que se hayan resuelto los problemas de inversión que mantiene, salió hoy a la luz pública esta sentencia que recordaba que el Estatut otorgaba ya a la Generalitat las competencias exclusivas en la gestión de este servicio, lo que hubiera permitido reclamar ya el traspaso al Gobierno catalán de CiU de ese momento.

En la sentencia 118/1996 del 27 de junio de 1996, el TC interpreta el reparto competencial en materia de transporte terrestre en base a los artículos 149.1.21 de la Constitución española y los artículos 9.15 y 11.9 del Estatuto de Autonomía de Catalunya vigente en ese momento, que establecían como competencia exclusiva catalana "los ferrocarriles, transportes terrestres" y como ejecutiva la de "ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, aunque circulen por encima de las estructuras de titularidad estatal".

El fallo del TC destaca así que "el Estado tiene la competencia exclusiva sobre 'ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma'", mientras que la Generalitat de Catalunya "es la competente para decidir qué tipos de transportes intracomunitarios pueden existir y cuáles son las notas definidoras de unos y otros", sin perjuicio de las competencias estatales para "fijar legislación básica en materia de contratos y concesiones administrativas".

"Resulta contrario al sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en materia de ferrocarriles, imponer unilateralmente, sin contar con el acuerdo previo de la Comunidad Autónoma afectada, la integración a la R.E.N.I. de líneas y servicios que transcurran íntegra y exclusivamente por el territorio de la Comunidad Autónoma" o "pretender imponerle, desde el Estado, la regulación que éste hace de la compañía nacional de ferrocarriles", prosigue la sentencia.

El fallo no hace más que interpretar lo contenido en el Estatut de 1979, para dejar claro que Catalunya disponía ya de las competencias exclusivas en "transportes intracomunitarios", entre los que se contarían los trenes de Cercanías, al tener origen y destino dentro del territorio catalán, "razón por la cual las modificaciones que puedan introducirse en el régimen de las autorizaciones de dichos transportes, y las circunstancias en atención de las cuales puedan introducirse, así como el órgano y el instrumento normativo para hacerlo, pertenece por entero al ámbito de su competencia".