El Supremo impide a Serveis Funeraris Integrals registrarse como marca

Europa Press Cataluña
Actualizado: domingo, 3 abril 2011 21:24

BARCELONA 3 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que Serveis Funeraris Integrals --propietario del tanatorio de la Ronda de Dalt de Barcelona-- no puede registrar esta denominación como marca, y que las empresas de grupo no podrán impedir que otras compañías del sector usen esta denominación.

En una reciente sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el TS desestima el recurso de Elysius Europa SL --perteneciente al grupo Serveis Funeraris Integrals-- al entender que la denominación incluye vocablos genéricos y no diferencia suficientemente los prouductos y servicios de una empresa respecto a las demás del sector.

El fallo razona que los términos de la marca se utilizan mucho en el mercado para distinguir la prestación de este tipo de servicios, por lo que son "inadecuados para producir en el receptor el efecto reflejo que le permita recordar con facilidad el origen empresarial del producto designado".

Las palabras de la denominación denegada quedan definitivamente "a libre disposición de todos los empresarios del sector" en general, e impide así la utilización en exclusiva.

El Supremo desestima así el recurso de casación que interpuso ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) Elysius Europa SL, que pedía dejar sin efecto la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, la cual había denegado en 2007 registrar la denominación.

El TSJC había fallado en diciembre de 2009 en el mismo sentido que ahora lo hace el Supremo.

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