El TC deja en suspenso la Ley catalana del Deporte mientras estudia si es constitucional

La bandera de España ondea en el Tribunal Constitucional
EUROPA PRESS
Europa Press Catalunya
Actualizado: viernes, 4 marzo 2016 12:18

MADRID 4 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra la Ley Catalana de Ejercicio de las Profesiones del Deporte, cuya vigencia queda suspendida al menos cinco meses mientras se estudia dicha impugnación.

En su recurso, el Gobierno solicitó la medida de suspensión de la norma en cumplimiento de artículo 161.2 de la Constitución, al considerar que la ley catalana vulnera la unidad de mercado y que excede las competencias de la Generalitat para firmar acuerdos internacionales.

Cuando transcurran los cinco meses de pérdida de vigencia, y si no ha resuelto aún sobre el fondo, el tribunal de garantías podría prorrogar esta suspensión.

En una providencia notificada este viernes, el TC acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlament y a la Generalitat, que dispondrán de 15 días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.

La admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que el tribunal resolverá en próximas fechas, según ha advertido el propio órgano en una nota informativa.

En su recurso, el Gobierno apuntaba que la norma excede las competencias de la Generalitat al facultar a la Secretaría General de Deporte para firmar convenios y acuerdos de equiparación de profesionales y competencias mínimas con registros de otros países de la UE, porque Catalunya no tiene competencias para firmar acuerdos internacionales.

También se considera inconstitucional la obligación de que se inscriban en un registro los profesionales del deporte que ejerzan en Catalunya sin que queden excluidos de la obligación los que ejercen legalmente su actividad en otras partes de España y deseen hacerlo también en esa comunidad.

Eso, ha dicho, vulnera la unidad de mercado y supone un elemento de inconstitucionalidad porque vulnera el principio de eficacia nacional.

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