Publicado 22/10/2023 16:57

Un juzgado de Melilla estima legales las "devoluciones en caliente" en Chafarinas de 6 sirios procedentes de Marruecos

Archivo - Imagen de archivo de inmigrantes llegados a las Islas Chafarinas.
Archivo - Imagen de archivo de inmigrantes llegados a las Islas Chafarinas. - PRODEIN - Archivo

MELILLA 22 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Melilla ha considerado que se ajusta a la legalidad la decisión del Gobierno español, de acuerdo con la Ley de Seguridad Ciudadana que contempla los "rechazos en frontera" (las conocidas como "devoluciones en caliente"), de expulsar a Marruecos a un grupo de migrantes que accedió a las Islas Chafarinas --un archipiélago español situado en el norte de África--, tras desestimar el recurso presentado contra la misma por las seis personas devueltas, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Tal y como expusieron los letrados de los demandantes, los migrantes con nacionalidad de Siria llegaron sobre las 9,00 horas de la mañana del 3 de enero de 2022 a la isla de El Congreso (parte del archipiélago de Las Islas Chafarinas), por sus propios medios, que manifestaron de viva voz su voluntad de solicitar asilo, y que no obstante, de facto, fueron devueltos a las autoridades marroquíes sobre las 17 horas, siendo retornados a Marruecos en la patrullera de la Gendarmería marroquí.

Para sus abogados, ello implica la nulidad de pleno derecho de la misma por ausencia de procedimiento y de garantías, y subrayar que "ni siquiera se cumplió con el Acuerdo suscrito entre Marruecos y España sobre Readmisión de Extranjeros de 13 de febrero de 1992, pues en el mismo se contempla la formulación de una solicitud, y la constancia de la identidad, y las condiciones de la entrada ilegal".

En este sentido, han sostenido que en ningún caso, dado que las Islas Chafarinas no son territorio fronterizo, si no parte del territorio nacional, no es de aplicación al caso el denominado "rechazo en frontera" aplicado a los supuestos de saltos de la valla fronteriza de Melilla.

Sin embargo, el abogado del Estado que defendió la decisión del Gobierno subrayó que "la situación fáctica del caso se trató como un supuesto de devolución material, como en una situación de salvamento, cuya competencia en dicho punto geográfico le corresponde a las autoridades de Marruecos, las cuales, como acredita el expediente y los vídeos aportados por la demandante, no tuvieron el más mínimo problema para aceptar la devolución".

Para el letrado que representaba al Ejecutivo Central, "no existe un derecho universal y sin límites y requisitos, a migrar de un país a otro, y así lo ha puesto de manifiesto el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 19 de noviembre de 2020.

En cuanto a los requisitos para la presentación de solicitud de asilo, ha resaltado que "ya en la propia página web de Acnur se indican los medios y formas, no bastando una actuación como la de los demandantes (llegar y gritar "asilo", de lo cual por otra parte, y como indicó el único agente de la Guardia civil participante en los hechos, tampoco fue realmente percibido por el mismo)". Para el Estado, esta forma de actuación "dista mucho de cumplir los requisitos mínimos de cualquier solicitud".

"LA DEVOLUCIÓN ES LEGAL"

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Melilla ha resuelto que la actuación del Gobierno se ajusta a la legalidad tras haber devuelto a los seis migrantes de nacionalidad siria que llegaron desde Marruecos por sus propios medios a las Islas Chafarinas como una forma de entrar irregularmente en España.

Según recoge el auto judicial, "en cuanto a la devolución, parece evidente que no se trata de medida de naturaleza sancionadora, sino tendente a restablecer la legalidad alterada -mediante restitución del ciudadano extranjero al país de procedencia-, lo que explica la no necesidad de expediente de expulsión, ni en suma de trámite al que deban trasladarse las exigencias del art. 24 C.E . Porque no se trata de procedimiento sancionador, sino del dirigido a constatar el cumplimiento de requisitos que para entrada en España se establecen, o dicho de otra manera, procedimiento de ejercicio de las funciones de policía de fronteras".

El juez indica que a la vista de las singulares peculiaridades geográficas (Islas Chafarinas), y actuación de los demandantes (intento de acceso ilegal, permanencia de unas 8 horas como máximo, forma de intento de presentar, en las Islas, la supuesta solicitud de asilo), "no vemos inconveniente jurídico alguno para la aplicación en tal punto geográfico nacional del rechazo inmediato, de facto, tal y como se aplica en la valla fronteriza, y que cuenta con el refrendo tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Europeo de derechos humanos".

En consecuencia, ha añadido la sentencia, "no apreciamos la existencia de vía de hecho en sentido estricto, ni la concurrencia de la causa de nulidad de pleno derecho" del procedimiento, por lo que recalca que "se actuó adecuadamente a tenor de las concretas circunstancias del caso".

Por último, recoge que "salvo que se hubiera afirmado (no se ha hecho) y acreditado (tampoco se ha hecho), que la devolución a Marruecos, los puso en peligro en cuanto a su vida o libertad, con fundamento en los mencionados aspectos de raza, nacionalidad, etc.; o que nuestro vecino Marruecos sistemáticamente ha ido devolviendo a los ciudadanos de origen sirio a Siria, no entendemos se haya vulnerado el principio de no devolución, pues el mismo lo que persigue es evitar que la expulsión o devolución ponga en situación de riesgo, o incluso muerte, a los destinatarios de la devolución o expulsión, al ser materialmente devueltos o expulsados".

Últimas noticias sobre estos temas

Contenido patrocinado