Publicado 16/02/2022 18:12

Mantienen imputación de consejeros y desimputan al presidente de Melilla por el contrato de un centro

Archivo - El presidente de Melilla, Eduardo de Castro, en una imagen de archivo
Archivo - El presidente de Melilla, Eduardo de Castro, en una imagen de archivo - Manuel Laya - Europa Press - Archivo

MELILLA 16 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Instrucción número 5 de Melilla ha mantenido la condición de investigados de los consejeros de Hacienda y Distritos, Dunia Almansouri y Mohamed Ahmed respectivamente, ambos de CPM, por el caso de la contratación de emergencia del servicio de Gestión Integral del nuevo Centro de Menores Temporal de Rostrogordo con motivo del estado de alarma por el covid-19 por si hubieran incurrido en un presunto delito continuado de prevaricación administrativa.

Según el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el citado juzgado, en cambio, ha decretado el sobreseimiento libre y archivo de las diligencias respecto del presidente de la Ciudad, Eduardo de Castro (Grupo Mixto); del ex viceconsejero del Menor Abderrahim Mohamed Hammu (CPM); y de su ex director general, "al no apreciarse respecto de los mismos indicios racionales de haber participado en los hechos" por los que prosiguen las diligencias, en los que los denunciantes son el PP y la Fiscalía.

El magistrado-juez titular del Juzgado de Instrucción número 5 ha dado traslado de las diligencias previas del proceso al Ministerio Fiscal y a la acusación particular representada por el PP para que, en el plazo común de diez días, solicite/n la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

Según el auto judicial, las diligencias previas se incoaron en virtud de querella interpuesta por el PP porque la adjudicación del contrato de emergencia del centro de menores de Rostrogordo en abril de 2020 y dos prórrogas del mismo hasta marzo de 2021 "se produjeron de forma arbitraria" a una empresa que "no tenía comprendidos dentro de los fines, objeto o ámbito su actividad, según sus estatutos, la prestación que era objeto del contrato; no disponía de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional para la prestación del contrato, al tratarse de una empresa con baja actividad, y sin ninguna relación con la gestión de un Centro de Menores o trabajo con menores, a lo largo de su existencia", por lo que se estaría incumpliendo la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

El documento judicial señala que "tampoco, y lo que es más grave, se buscó a ninguna otra empresa para prestar el servicio, pese a existir al menos dos empresas en la Ciudad Autónoma que ya estaban desarrollando esa misma función y tenían experiencia en dicho ámbito", la atención de menores acogidos.

El auto judicial apunta que dicha adjudicación se realizó por el consejero de Distritos, Mohamed Ahmed, por importe de 497.120 euros, "sin contar con competencias para ello, pues dicho consejero solo sería competente para adjudicar contratos menores de servicios inferiores a 15.600 euros".

Posteriormente, se realizaron sendas prorrogas en las que intervino la consejera de Hacienda, por valor de 745.680 euros cada una de ellas, en las que el consejero de Distritos propuso la apreciación de emergencia para la prestación del servicio.

La prestación del servicio por parte de la empresa se desarrolló de forma ininterrumpida desde el 8 de abril de 2020 hasta el 5 de marzo 2021 en que se produjo la extinción del contrato.

El instructor del caso no aprecia irregularidad alguna en la declaración de emergencia y sus sucesivas prórrogas para la adjudicación de la prestación. Sin embargo, en su resolución, el magistrado-juez ha señalado que "aprecia la existencia de indicios sobre la posible existencia de un delito de prevaricación administrativa en la elección que se realizó de la empresa que habría de realizar la prestación".

En sentido, ha apuntado que la contratación por vía de emergencia es susceptible, por su propia naturaleza, de que puedan generarse suspicacias y cometerse abusos, pues la inmediatez que requiere la prestación, pudiera provocar que se acuda a empresas más afines, incumpliéndose los principios propios de la contratación administrativa. No obstante, ha dejado claro que ello no es disconforme con la Ley, siempre que la prestación requiera de esta inmediatez, que, en el presente caso, entiende que existía.

"Ahora bien --recoge el auto judicial--, siendo inevitable tal circunstancia, desde luego lo que la tramitación de emergencia no excluye es el cumplimiento en el contratista de los requisitos de capacidad y solvencia", unos requisitos que indiciariamente no concurrían en la empresa adjudicataria.

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