MADRID 2 Jul. (OTR/PRESS) -
El Tribunal Supremo ha fallado a favor de Telecinco y ha revocado la sentencia dictada en 2007 por la Audiencia Provincial de Madrid que obligaba a la cadena a realizar un pago de 300.000 euros a Gonzalo Miró.
El dinero se habría entregado en concepto de indemnización por la presunta intromisión ilegítima en su derecho al honor y a la intimidad personal y familiar, por comentarios realizados en los programas de Telecinco 'Aquí hay tomate' y 'TNT', en agosto de 2005.
Según dicta la sentencia "(...) se trata de conclusiones obtenidas a través de un proceso deductivo banal (...) y que se limita a meros pareceres de los contertulios y que, si bien se citan diversas iniciales correspondientes a la identidad de diferentes personajes públicos, lo cierto es que no se determina ni revela identidad específica o concreta que permita justificar la posible vulneración o intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar (...)".