Archivo - Fachada de la Audiencia Provincial de Alicante - Joaquín Reina - Europa Press - Archivo
ALICANTE, 15 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a once meses de cárcel al exdiputado provincial y exconcejal del PP en Calp Juan Roselló, por prevaricación administrativa en concurso con un delito de fraude a la administración, y ha fijado la misma pena para su cuñado empresario, Francisco A.T., por el de fraude, cometidos en la adjudicación de las obras para la renovación de la red de aguas de la localidad.
En total, ha impuesto penas de entre siete y once meses de prisión a cinco personas por prevaricación administrativa y fraude a la administración. Todos los condenados tendrán que indemnizar al Ayuntamiento de Calp conjunta y solidariamente con 430.000 euros, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
La sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo (TS), declara probado que todos ellos urdieron en 2004 una trama para adjudicar directamente la ejecución de los trabajos a la empresa del cuñado del concejal --ambos figuran entre los condenados-- y apoderarse del sobreprecio resultante. No obstante, la Sala les absuelve del delito de estafa que también les atribuía la Fiscalía, al igual que hace con otros tres acusados.
El juicio por estos hechos contra los ocho implicados se celebró en diciembre del pasado año en varias sesiones diarias. Los hechos enjuiciados tienen su origen el 17 de marzo de 2004, cuando el pleno del Ayuntamiento adjudicó a la Empresa Mixta de Abastecimiento y Servicios de Calpe SA (Aguas de Calp), participada en un 40 por ciento por la propia corporación municipal, la renovación de la red transversal del agua de la localidad.
Esa adjudicación incluía cinco proyectos que, sumados a su redacción y a la dirección de obras, suponían un coste total de 4.721.100 euros sin IVA y habrían de financiarse repercutiendo en los usuarios del servicio de forma trimestral una modificación tarifaria durante cinco años.
Dos de los ahora condenados, el entonces concejal de Aguas y Francisco Z.S., eran consejeros delegados de Aguas de Calp, mientras que un tercero, Alberto M.N., tenía el cargo de gerente en esa mercantil.
EMPRESA CONTROLADA POR EL CUÑADO
En marzo de 2004, los tres directivos subcontrataron la ejecución material de los proyectos, sin permitir la libre concurrencia de licitadores, a otra empresa que no tenía experiencia en el sector de la construcción de la obra civil, pues se dedicaba desde 1994 a la entrega a domicilio de cartas, mensajes o publicidad y había cambiado su objeto y denominación social en una junta universal celebrada apenas un mes antes de la adjudicación.
Esa mercantil, Obras Hidráulicas de Levante SL (OHL), estaba controlada en su condición de socio mayoritario por el cuñado del entonces concejal, Francisco A.T., si bien figuraba como administrador único el quinto penado, Jesús L.M., quien actuaba como testaferro del anterior, según consta en la resolución judicial.
OHL subcontrató a su vez con otra mercantil que sí contaba con la cualificación profesional requerida la ejecución de los proyectos, por lo que, aparte del contrato suscrito con Aguas de Calpe, OHL "no llevó a cabo la ejecución de ninguna obra civil", explica el tribunal.
Ya en agosto de 2005, el pleno del Ayuntamiento aprobó repercutir a los usuarios en las tarifas 3.454.467 euros para financiar la renovación de las canalizaciones, pero la Dirección General de Industria y Comercio de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia de la Generalitat limitó esa suma en julio de 2007 a 2.220.446 euros.
INDEMNIZACIÓN
La diferencia entre el total de lo pagado por Aguas de Calp y el importe cobrado finalmente a través de la modificación tarifaria, valor real de las obras, ascendió finalmente a 1.075.130 euros, cantidad que se imputó a pérdidas y que supuso un perjuicio para el Ayuntamiento, en proporción a su participación del 40% en la empresa mixta, de 440.052 euros. La Audiencia ha condenado a los cinco penados en este procedimiento a indemnizar conjunta y solidariamente con esa cuantía al consistorio.
En cuanto a las penas de prisión, la Sala ha aplicado a los cinco condenados la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, tras calificar la duración de la tramitación del procedimiento como "extraordinaria por su extensión temporal", ya que la incoación de diligencias previas se produjo en noviembre de 2005 y el juicio oral se celebró en 2025. Los magistrados también aprecian la concurrencia de la atenuante de confesión para el que fuera administrador único de OHL.
Así, las penas fijadas son de once meses de prisión para Roselló, Francisco Z.S. y José Alberto M.N. como autores de un delito de prevaricación administrativa en concurso con un delito de fraude a la administración, de once meses también para Francisco A.T., por el delito de fraude, y de 7 meses para Jesús L.S., por el mismo tipo penal, ha explicado el TSJCV.