La Audiencia Provincial acuerda que la práctica de los 'gorrillas' es una falta si hay ordenanza municipal

Europa Press C. Valenciana
Actualizado: jueves, 3 septiembre 2009 16:47

ALICANTE 3 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Alicante ha unificado el criterio relativo a la tipificación penal de los llamados 'gorrillas' o 'aparcacoches', y ha establecido que esta práctica es constitutiva de falta del artículo 634 del Código Penal si existe una ordenanza municipal que prohíbe esta actividad, según informó hoy en un comunicado la presidencia de la Audiencia.

El presidente de la Audiencia provincial de Alicante, Vicente Magro, acordó hoy con la junta de Magistrados de las secciones penales de la Audiencia, entender que si en la localidad afectada existe una ordenanza municipal que prohíbe el ejercicio de la actividad de los 'gorrilas', la negativa a marcharse si son requeridos por los agentes de la autoridad será constitutiva de falta del artículo 634 CP.

Además, determina que también incurrirán en esta falta si los 'aparcacoches' regresan a la misma actividad en el mismo día, o sucesivos en el mismo lugar o en otros, tras constar un expreso requerimiento.

En este supuesto, los agentes harán constar en el atestado que se ha verificado ese expreso requerimiento y la negativa del particular a aceptarlo en cualquiera de las formas antes expuestas, o en otras que manifiesten la continuidad de la actividad no autorizada.

La Audiencia Provincial remarca que esta actuación de desobediencia "lo es aunque no se constate que el individuo está reclamando el pago de una cantidad por esa actividad", según detallaron las mismas fuentes.

La iniciativa de la Audiencia responde a los problemas que generan los 'gorrillas' o 'aparcacoches', cuya práctica cada vez está más extendida a lo largo de toda la provincia de Alicante.

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