Archivo - La exconsellera de Justicia y Emergencias de la Generalitat valenciana Salomé Pradas ofrece declaraciones a los medios a su llegada a declarar, en calidad de investigada ante la Ciudad de la Justicia de Valencia, a 11 de abril de 2025, en Valenc - Rober Solsona - Europa Press - Archivo
VALÈNCIA, 11 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado un recurso de apelación formulado por la defensa de la exconsellera de Justicia e Interior investigada en la causa de la dana, Salomé Pradas, y ha confirmado la decisión de la jueza de Catarroja encargada de la instrucción de denegar la práctica de una serie de testificales y pruebas al estar o bien ya acordadas o no haber justificado la defensa su utilidad.
Asimismo, el tribunal ratifica también la denegación de diversas diligencias solicitadas por una acusación particular que representa a la familia de un hombre fallecido en Cheste, referidas a la presa de Forata y que incluían la solicitud de documentación a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y declaraciones de testigos, entre ellas la del secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán.
Respecto al recurso de Pradas, los seis magistrados que integran el tribunal señalan que comparten el criterio de la magistrada de Instancia de Catarroja en cuanto a la denegación de las pruebas solicitadas por la defensa.
La exconselleria pedía que se obtuviese una copia íntegra del sistema denominado Coordcom, datos del WAP (Wireless Application Protocol) del día 29 de octubre de 2024 relativos a la rambla del Poyo y el río Magro, la designación de un técnico por la CHJ para que acceder a datos guardados en los sensores de caudal del Poyo y la declaración testifical del secretario autonómico de Medio Ambiente de la Generalitat, Raúl Mérida.
En el recurso contra la denegación de la jueza, al que se opuso el fiscal, la defensa argumentaba que se había producido vulneración del derecho de defensa derivada de esa denegación de unas diligencias que consideraba "esenciales" para el esclarecimiento de los hechos.
Sin embargo, según la sala, la petición a acceder a todo lo obtenido en el sistema Coordcom "no se justifica suficientemente la utilidad" de esa diligencia "ni qué influencia" pudiera tener en relación a su defensa. Y añade que lo reclamado inicialmente y que sí que pidiera ser útil para la investigación, que es la conversación entre un técnico de Emergencias y un predictor de la Aemet sobre la hora en la que supuestamente las precipitaciones se desplazaban "a la Serranía de Cuenca", ya fue acordada en junio.
La sala tampoco accede al resto de peticiones y recuerda un auto del pasado octubre en el que se apuntaba que, en este caso, se investiga si en la muerte de 229 personas y el sufrimiento de lesiones causadas por muchas más con ocasión de la dana y si pudo intervenir como factor causal eficiente la "omisión de adopción de medias que normativamente debían adoptar personas que tenían atribuidas competencias que podían quebrar el curso causal generado por el desbordamiento de varios cursos naturales de agua". "La señora Pradas aparece investigada atendiendo a su condición de consellera de Justicia e Interior en la fecha de lso hechos", afirma.
Así, sobre la información que podría obtenerse con los registros del WAP, listado de alarmas del día 29 de octubre de la Rambla del Poyo y del río Magro, "ya obrarían en la causa o se hallarían pendientes de remisión con el informe encomendado a la Guardia Civil".
"No se justifica por vía de recurso que lo argumentado por la Juez en dicha resolución sea incorrecto y en qué medida la diligencia interesada pudiera aportar información distinta de la que ya se ha acordado incorporar. La parte recurrente se limita a manifestar que dicha información no está en los autos", afirma.
Por lo anterior, añade que "tampoco resulta atendible la designación de un técnico de la CHJ, algo que incluso de acceder a la anterior petición resultaría redundante e innecesario, por cuanto si se pidieran los datos de registro generados por el sistema WAP tendrían que aportarlos a la causa y para ello servirse de los medios personales y materiales que consideren oportunos".
ACUSACIÓN PARTICULAR
En relación con el segundo recurso, la acusación particular que lo formulaba consideraba "ausente de motivación" la decisión de la jueza y pedía investigar "lo sucedido en la presa de Forata y su posible influencia en relación con determinados fallecimientos"; aludía a la importancia que pudo tener en el devenir de los hechos la existencia del canal de la Forata y su influencia en el caudal de los barrancos existentes en el área de Turís y de Monserrat y consideraba un "insulto a la inteligencia" que no se quiera incorporar a la causa el Plan de Emergencias de ese pantano.
Para la Sala, la resolución de la jueza en la que justifica la denegación de las pruebas "supera los estándares de motivación exigidos por el artículo 24 de la Constitución, pues permite conocer, sin dificultad, las razones por las cuales la juez ha rechazado la pertinencia y utilidad de las diligencias de instrucción que le proponía la recurrente".
"Dicho rechazo encuentra, además, sustento en diligencias de instrucción ya acordadas, o pendientes de práctica, por lo que no puede tacharse la denegación de las propuestas por la recurrente como caprichosa o absurda", añade el auto.
26 AUTOS
Según ha informado el TSJCV, con estas dos resoluciones notificadas este martes ascienden ya a 26 los autos dictados desde el pasado mes de mayo por la Sección Segunda de la Audiencia de Valencia --todos ellos suscritos por los seis magistrados que la integran-- en los que se resuelven recursos de apelación en el marco de la causa penal de la dana que instruye el Tribunal de Instancia de Catarroja.
De esos 26 autos, 23 han supuesto la desestimación íntegra del recurso y la confirmación, por tanto, de la decisión de la instructora, mientras que los otros tres estimaron las apelaciones (en un caso totalmente y en otros dos de forma parcial).