Competencia sanciona con 300.000 euros al Gremio Provincial de Panaderos por recomendar precios mínimos para el pan

Europa Press C. Valenciana
Actualizado: jueves, 2 noviembre 2006 15:31

VALENCIA 2 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Defensa de la Competencia ha dictado una resolución sancionadora, por 300.000 euros, en la que declara que la Federación Gremial de Panadería y Pastelería de la provincia de Valencia infringió el artículo 1.1. de la Ley de Defensa de la Competencia al realizar una recomendación colectiva de precios mínimos del pan en la provincia, informaron hoy fuentes del citado tribunal.

El expediente se inició mediante denuncia de 5 de febrero de 2004 contra la citada Federación, y fue admitida a trámite por el Tribunal el 28 de octubre de 2005.

Según las citadas fuentes, "consta como acreditado que, tal como reflejó el Servicio Territorial de la Comunidad Valenciana en un Informe de Inspección de 55 establecimientos panaderos de la provincia de Valencia, de los cuales 41 eran hornos, que el 75 por ciento de dichos hornos reconoció que la Federación le recomendaba los precios de las distintas modalidades de pan".

Asimismo, se reflejó que el 18 por ciento de los inspeccionados "reconoció que la Federación le mandaba, además, un listado o cartel con dichos precios recomendados, que los establecimientos modificaron sus precios en tres fechas concretas - 1 de enero, 1 de febrero o 15 de febrero de 2004 -, y que dichos precios resultaron plenamente coincidentes para dos modalidades de pan".

El Tribunal pone de manifiesto en la resolución "que no hubiera sido necesario acudir a la 'prueba de presunciones' al hacer prueba plena las confesiones de parte", No obstante, explica que examinó "los requisitos exigidos para la declaración de infracción a través de tal prueba de presunciones --en ausencia de prueba directa ha de comprobarse que los indicios están plenamente demostrados, que la relación causal entre los indicios y los hechos presumidos está suficientemente razonada y que sean rechazables otras razones que pudieran explicar los indicios--, para concluir la realización por parte de la Federación de una práctica prohibida por el artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia".

Por ello, el Tribunal declara la infracción y sanciona con una multa de 300.000 euros a la Federación Gremial, instándole asimismo a abstenerse de llevar a cabo este tipo de prácticas en el futuro. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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