VALENCIA 23 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno valenciano aprobó hoy el anteproyecto de ley de Aguas Minerales, Termales y de Manantial de la Comunitat Valenciana, que tiene como objetivo regular el aprovechamiento, ordenación y fomento de los tres tipos de aguas que clasifica la norma y que, entre otras características, concibe a los establecimientos balnearios como centros sanitarios por encima de su consideración de turísticos.
Así lo avanzó hoy el conseller de Sanidad, Rafael Blasco, quien destacó que la redacción del anteproyecto da cumplimiento al desarrollo del Estatuto de Autonomía y sirve para "mejorar lagunas" existentes en la legislación básica del Estado, a la vez que destacó que la regulación responde a criterios "sociosanitarios y asistenciales" teniendo en cuenta las directivas europeas y nacionales sobre esta cuestión.
Blasco señaló, en la rueda de prensa posterior a la reunión del pleno del Consell, que la norma pretende regular el aprovechamiento, ordenación y fomento de los tres tipos de aguas que clasifica la ley, como son las aguas minerales, que se dividen, a su vez, en medicinales, naturales e industriales; las termales y las aguas de manantial, que nacen en la Comunitat Valenciana.
El titular de Sanidad destacó, como principales características de la ley, la regulación de los aprovechamientos de las aguas minerales y termales y de su envasamiento y la consideración de los balnearios como instalaciones sanitarias "por encima de turísticas", dado el tipo de terapia que se realiza en ellos.
Blasco destacó la "larga tradición" existente en la Comunitat respecto al uso de aguas termales, con seis balnearios que han pasado de una gestión familiar a una "regulación mucho más moderna" y cuyas instalaciones son utilizadas cada año por más de 75.000 personas, indicó. Asimismo, subrayó que la Comunitat Valenciana está entre las autonomías con un mayor volumen de agua embotellada, con 18 plantas para realizar esta labor.
La competencia en materia de las aguas minerales, termales, de manantial, y de establecimientos balnearios e industrias de aguas de bebida envasadas corresponderá, en su ámbito de actuación, a la conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, competente en materia de minería, y a la conselleria de Sanidad, sin perjuicio de las facultades que puedan corresponder a otros órganos, y en particular a los que tengan la competencia en materia turística.
La condición de mineral, termal, o de manantial lo resolverá la conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, y a su vez, el informe de la conselleria de Sanidad será vinculante para otorgar la condición de aguas minerales naturales, de manantial, minero-medicinales o termales para usos terapéuticos en instalaciones balnearias, y minero-industriales para uso alimentario.
Los diferentes tipos de aguas poseen un aprovechamiento específico marcado por esta ley. Las aguas minero-medicinales tienen usos terapéuticos en establecimientos balnearios ubicados en el área correspondiente al punto de emergencia. En el caso de las aguas minerales naturales se emplean en bebidas envasadas. En cambio, las aguas minero-industriales se emplean para usos industriales, para la extracción de las sales disueltas o como salmueras.
MANANTIAL
Las aguas de manantial se utilizan para aguas envasadas. Por último, las aguas termales sirven para la obtención de energía calorífica para usos industriales, agrícolas o domésticos y en usos terapéuticos en establecimientos balnearios ubicados en el área correspondiente al punto de emergencia.
Las concesiones de aprovechamiento de aguas minerales y termales tendrán un plazo de vigencia de 30 años, prorrogable, si procede, como máximo por otros dos plazos iguales. En el caso de aguas de manantial el plazo máximo vendrá marcado por la resolución otorgada por la Confederación Hidrográfica.
Para asegurar la utilización correcta de los recursos hídricos, el titular entregará con carácter bianual un plan de aprovechamiento a la conselleria competente en materia de minería.
Los balnearios son los que utilizan las aguas minero-medicinales y termales con fines terapéuticos y preventivos para la salud. De este modo, tienen carácter de centros sanitarios y, como tales, quedan sujetos a lo dispuesto en la legislación sanitaria y a lo que reglamentariamente se desarrolle.
La conselleria de Sanidad es la que tiene la competencia para establecer los requisitos técnicos y condiciones sanitarias mínimas de apertura y funcionamiento, así como el procedimiento para otorgar la autorización sanitaria en cuanto a su creación, modificación, apertura y puesta en funcionamiento.
Cuando se concede la autorización administrativa de apertura y funcionamiento de centro, la administración inscribe el balneario en el Registro Oficial de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana.
Las industrias de bebida envasada son las que dedican su actividad a la manipulación y envasado de las aguas minerales naturales y de manantial contempladas en el Real Decreto 1074/2002, de 8 de octubre.
La conselleria de Sanidad tiene la competencia para otorgar la autorización sanitaria de funcionamiento así como la inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos.
El anteproyecto de ley también recoge infracciones de tres tipos por el incumplimiento de las obligaciones que se obtengan con la concesión de aprovechamiento de las aguas. Las leves serán sancionadas con una multa de hasta 6.000 euros, las graves de hasta 30.000 euros, y las muy graves hasta 300.000 euros.