El Consell aprueba el proyecto de Ley de Cajas de Ahorro que refuerza la "profesionalización" de sus órganos de gobierno

María José Català en la rueda de prensa posterior al pleno del Consell
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 23 enero 2015 12:56

VALENCIA, 23 Ene. (EUROPA PRESS) -

El pleno del Consell ha aprobado este viernes el proyecto de ley de modificación del texto refundido de la Ley de Cajas de Ahorros Valencianas, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Consell. Entre otra novedades, la nueva norma refuerza el componente de "profesionalización" que se exige a los órganos de gobierno.

Así lo ha dado a conocer en la rueda de prensa posterior al pleno la portavoz del Consell, Maria José Català, quien ha explicado que esta modificación de la ley supone la adaptación de la legislación valenciana sobre cajas de ahorros a la normativa estatal de carácter básico contenida en la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de Cajas de Ahorros y fundaciones bancarias, ley que establece la obligatoriedad de que la normativa de las comunidades autónomas se adapten a la misma.

Las modificaciones introducidas en este proyecto afectan tanto a la actividad de las cajas de ahorros como a su estructura, organización interna y funciones, y suponen una redefinición de las cajas de ahorros, a la vez que contempla una limitación a su ámbito de actuación, tanto territorial como funcional.

Por lo que respecta a los órganos de gobierno, "se refuerza considerablemente el componente de profesionalización" exigible a los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas, y para ello entre otros aspectos, se introduce la figura del consejero independiente.

Además, se incrementan los requisitos de idoneidad para todos los miembros del consejo y de la comisión, así como para los directores generales o asimilados, para responsables de las funciones de control interno, y para quienes desempeñen puestos clave en la actividad diaria de la caja, adoptando así unas exigencias similares a las que existen en las entidades bancarias.

También se reduce el porcentaje de participación de las administraciones públicas en la configuración de la asamblea general y se aumenta paralelamente el peso de la representación de los impositores, los cuales se consolidan como grupo hegemónico en la asamblea general.

Por otro lado, se introduce una nueva incompatibilidad consistente en que no podrán ser miembros de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros quienes desempeñen cualquier cargo ejecutivo en partido político, asociación empresarial u organización sindical.

También se elimina la representación de los cuotapartícipes en los órganos de gobierno de las cajas, debido al nuevo régimen que la normativa básica establece para las cuotas participativas, que tienden a su desaparición.

OBRA SOCIAL

Por lo que respecta a la obra social, se determinan como destinatarios a los impositores, los empleados de las cajas, los colectivos necesitados y los fines de interés público.

Además, se incorporan algunas especialidades que deben cumplir tanto las fundaciones surgidas por la transformación de cajas de ahorros como las fundaciones constituidas para la gestión de la obra social de las cajas, con el fin de garantizar que los fondos constituidos por las mismas se apliquen al mantenimiento y desarrollo de las actividades propias de la obra social.