El Consell publica una orden para proteger los derechos de los consumidores ante la implantación de la TDT

Actualizado: sábado, 6 junio 2009 18:46

VALENCIA, 6 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOCV), la orden de protección de los derechos de los consumidores y usuarios ante la implantación de la Televisión Digital Terrestre (TDT).

La directora general de Comercio y Consumo, Silvia Ordiñaga, resaltó en un comunicado "la necesidad de proteger adecuadamente los derechos de los consumidores y usuarios ante la implantación de la Televisión Digital Terrestre que ha de sustituir a la televisión analógica antes de abril de 2010".

En este sentido, la directora general explicó que la TDT requiere para su recepción, además de cobertura en su ámbito geográfico, la adecuación del sistema de recepción de televisión --antenas colectivas o individuales-- y disponer de un receptor de TDT, externo --descodificador o sintonizador digital-- o interno --televisión digital integrada--.

La orden publicada por Consumo recoge la necesidad de que, dado que en el mercado existen aún aparatos de televisión, de reproducción o grabación vídeo/DVD, que no están preparados para recibir la señal digital terrestre, es necesario que el consumidor sea informado, "ya que, de no ser así, se estaría omitiendo una información sustancial relativa a una de las características principales de este tipo de bienes que podría generar una omisión engañosa y constituir un defecto de conformidad", añadió Silvia Ordiñaga.

Esta orden deberán cumplirla todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la venta directa al consumidor de aparatos de televisión, de reproducción o grabación vídeo/DVD y las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de recepción de televisión para su adaptación a la TDT.

De este modo, están obligados a hacer constar de forma visible tanto en los aparatos expuestos a la venta, como en las ofertas, promociones o publicidad, junto con el resto de características del producto, la siguiente leyenda: 'Aparato no preparado para la recepción de Televisión Digital Terrestre sin receptor externo'. Esta advertencia también debe aparecer en la factura o justificante de compra.

En cuanto a la adaptación de instalaciones existentes, los vendedores o instaladores tendrán la obligación de, con carácter previo a la instalación, facilitar al consumidor la documentación que señala la normativa de telecomunicaciones.

Además, deberán informar por escrito sobre la existencia de la señal de TDT en la zona. En el caso de que no se recibiese la indicada señal y el consumidor desee, a pesar de todo, seguir adelante con la instalación, el instalador deberá recoger una firma del consumidor que autorice específicamente la instalación.

En el supuesto de que el consumidor no hubiera sido informado de la ausencia de señal de TDT en su zona y se hubiese realizado la adaptación de la instalación, el consumidor tendrá derecho a que el instalador retire los elementos instalados dejando la instalación en las mismas condiciones que estaba cuando comenzó a realizar los trabajos, sin cargo alguno para el consumidor.

PRESUPUESTO PREVIO

Además, el instalador deberá realizar un presupuesto previo por escrito y detallado o, en su caso renuncia expresa y por escrito al mismo, según se regula en la normativa aplicable. En este presupuesto deberá constar la firma del usuario aceptando el presupuesto o renunciando al mismo para poder iniciar los trabajos. Las empresas instaladoras tienen la obligación de disponer de hojas de reclamaciones y de listado de precios a disposición de los consumidores.

Una vez finalizados los trabajos de instalación se deberá entregar al consumidor el boletín de instalación de telecomunicaciones debidamente cumplimentado junto al correspondiente protocolo de pruebas según establece la normativa en materia de telecomunicaciones; la factura detallada y desglosada con las piezas utilizadas y la mano de obra, que deberá corresponder a los trabajos señalados en el boletín de instalación de telecomunicaciones.

Además, deberá constar la garantía de los trabajos realizados que, como mínimo, será de un año a contar desde la fecha de su finalización, sin perjuicio de lo que disponga la normativa aplicable en materia de garantías. Los trabajos se entenderán finalizados en la fecha de entrega de la factura.

La instalación se entregará en funcionamiento efectivo, recibiéndose la señal con calidad. El instalador no podrá condicionar la instalación a la adquisición por el consumidor o usuario del receptor de TDT que pueda suministrar.

Asimismo, el instalador deberá hacer constar el número de inscripción en el Registro Oficial que lo habilite para tal actividad, tanto en la factura como en el presupuesto o renuncia al mismo y en cualquier otra documentación, oferta o publicidad.