Cultura.- Comienza la delimitación de protección de la Masía Fortificada Torre Beltrans en Ares del Maestre (Castellón)

Europa Press C. Valenciana
Actualizado: miércoles, 19 marzo 2008 17:00

MADRID 19 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy, por Resolución de 13 octubre de 2006 de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos de la Conselleria de Cultura y Deporte de la Generalitat, la delimitación del entorno de protección de la Masía Fortificada Torre Beltrans en Ares del Maestre (Castellón) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora.

El BOE indica que la denominada Masía Fortificada Torre Beltrans constituye pues por ministerio directo de la ley un bien de interés cultural con la categoría de monumento y así se halla inscrita como tal desde tiempo pretérito en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Además, señala que se delimitará el entorno de protección de la Masía Fortificada Torre Beltrans en Ares del Maestre, estableciéndose de nuevo al tiempo y perfeccionándose la normativa protectora del mismo en el articulado que a continuación se transcribe.

Por otra parte, los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. Asimismo, cualquier intervención que pretenda realizarse en el entorno de protección del monumento, requerirá de la previa autorización de la Conselleria competente en materia de cultura.

El BOE señala también que, a fin de preservar el paisaje histórico del monumento, no se autorizarán nuevas edificaciones para cualquier uso, quedando expresamente prohibidos los vertidos de residuos y movimientos de tierras, salvo los requeridos para su estudio y conservación. Las edificaciones existentes en el entorno no podrán aumentar su volumen edificado debiendo mantener las características propias de un entorno rural.

Además, las casas rurales, que forman parte del entorno desde tiempo inmemorial, deberán ser conservadas, preservando los elementos definitorios de su estructura arquitectónica y los elementos constructivos singulares de intrínseco valor que existan en los inmuebles. Éstas mantendrán sus usos agrícolas, pecuarios y residenciales tradicionales si bien podrán acoger otros usos compatibles con sus arquitecturas y con la puesta en valor del ámbito protegido del monumento y su entorno.

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