La Generalitat aprueba medidas contra la introducción y proliferación de especies exóticas invasoras

Actualizado: viernes, 20 noviembre 2009 17:04

VALENCIA, 20 Nov. (EUROPA PRESS) -

La portavoz del Consell, Paula Sánchez de León, informó hoy de la aprobación de un decreto para prevenir la introducción y la proliferación de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana, tal como establece la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Sánchez de León, en la rueda de prensa posterior al pleno del Consell, señaló que se consideran especies exóticas invasoras las que se introducen o establecen en un ecosistema o hábitat natural y constituyen un agente de cambio y amenaza para la biodiversidad de la Comunitat Valenciana, sea por su comportamiento invasor, sea por el riesgo de contaminación genética.

Así, explicó que Para detectar las invasiones de especies exóticas, se establecerá una red de detección integrada por los agentes ambientales de la Conselleria de Medio Ambiente así como por los técnicos y las brigadas de los parques naturales.

Respecto a los ejemplares vivos incluidos en el Anexo I del Decreto, queda prohibido en todo el territorio de la Comunitat Valenciana la liberación en el caso de los animales o la plantación, siembra o dispersión en el caso de plantas; el comercio, tráfico o cesión; y su transporte (excepto en el caso de los ejemplares de cangrejo americano pescados legalmente).

En cuanto a las especies animales exóticas no incluidas en el Anexo I, se prohíbe su liberación excepto en aquellos recintos vinculados a actividades humanas, siempre que no exista la posibilidad de dispersión ni pueda causar perjuicios a especies autóctonas.

Respecto a las especies vegetales exóticas incluidas en el Anexo II, se prohíbe su introducción, siembra o plantación en terrenos forestales y en humedales incluidos en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunitat Valenciana. Estas limitaciones no afectarán a los terrenos ajardinados y viveros lindantes o incluidos en los citados terrenos.

Asimismo, no estará permitido el depósito o acumulación de sus restos en cualquier terreno excepto en el caso de la caña para usos tradicionales. El destino de los restos ha de ser un centro gestor autorizado de residuos de esta naturaleza.

Otro aspecto reseñable del Decreto es que Administraciones Públicas, asociaciones de pescadores, titulares de cotos de caza y concesiones de caza quedan obligados a comunicar a la Conselleria de Medio Ambiente la presencia de ejemplares de especies exóticas invasoras.

Además, las personas o entidades que posean especies exóticas invasoras estarán obligadas a tomar las medidas de prevención necesarias para evitar su dispersión al medio natural con el fin de prevenir posibles amenazas o alteraciones genéticas.

La Conselleria de Medio Ambiente también aplicará y redactará planes de control y, si procede, sustitución de las especies exóticas, que contemplarán medidas de detección y eliminación; actuaciones de contención para frenar el avance de una especie concreta o de control para minimizar sus efectos; y programa de restauración de hábitats afectados.

No obstante, se desarrollarán actuaciones urgentes de erradicación, sin necesidad de redacción de planes de control, cuando cualquier especie exótica invasora afecte a especies y hábitats prioritarios contemplados en la Directiva Europea de Hábitats; ponga en peligro a táxones amenazados de flora o fauna silvestre incluidos en los catálogos nacionales o autonómicos; o amenace con dispersarse o muestre un ritmo creciente de dispersión.

Para el control de las especies invasoras, se utilizarán medios manuales o mecánicos. No obstante, cuando la magnitud de la invasión o las características de la especie invasora hagan inviable la erradicación mediante estos métodos, podrán emplearse métodos biológicos o químicos ateniéndose a la normativa que regule su uso.

Las acciones u omisiones que infrinjan lo previsto en el Decreto, así como la liberación o introducción negligente de las especies, generarán responsabilidad administrativa y se sancionarán, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en la vía penal o civil.

Además de las sanciones penales o administrativas, el infractor deberá reparar el daño causado en la forma y condiciones fijadas en la Ley de Responsabilidad Medioambiental.