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VALÈNCIA 30 Sep. (EUROPA PRESS) -
La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana ha dado un día a la dirección de À Punt para que alegue sobre las causas a las que obedece el "retraso" en la entrega de las grabaciones de imagen y sonido de la reunión del Cecopi del 29 de octubre de 2024.
Así consta en una providencia de la instructora, notificada ya a las partes, en la que señala que, tras haber transcurrido el plazo de tres días sin que se haya cumplimentado por la dirección de la cadena autonómica el requerimiento efectuado para la entrega de las grabaciones de imagen y sonido de esa reunión, tal y como se acordó por auto del pasado 18 de septiembre, le da un día para alegar sobre las causas a las que se debe ese retraso.
En ese auto, la magistrada requirió a À Punt y a Emergencias para que, en un plazo de tres días, aportaran las grabaciones de imagen y sonido de la reunión del Cecopi del día de la dana que provocó 229 víctimas mortales en la provincia.
En su resolución, la instructora se refería a las alegaciones presentadas por la cadena pública para no haber difundido y aportado al procedimiento las grabaciones de sonido de esa tarde. À Punt había trasladado a la magistrada que entregaría los brutos de la cámara con el material grabado durante los días de la tragedia "siempre" que se lo requiriera, ya que sostenía que la difusión voluntaria le podría hacer incurrir en responsabilidades penales, también para los trabajadores que grabaron la reunión del Cecopi.
Sin embargo, la jueza consideró que debe "ponderarse en el acceso a las grabaciones, el carácter de medio público de À Punt, la existencia de un procedimiento penal, la ponderación de los intereses en conflicto y el contenido de las grabaciones aportadas hasta el momento" y que la grabación emitida por RTVE --que incluyó el audio-- sobre esa reunión "permite dar una información veraz de lo sucedido".
Así, consideraba que "en esa ponderación entre mantener oculto el audio y la cooperación en la investigación de un procedimiento penal, ha de ceder de manera clara que dichas grabaciones que pertenecen a una sociedad de carácter público deben ponerse a disposición de este órgano judicial".
JURISPRUDENCIA
Además, señalaba que existe jurisprudencia constitucional "que hubiera avalado incluso la difusión de vídeos de tal carácter sin un previo requerimiento judicial de aportación al proceso". Del mismo modo, exponía que hay "una relevancia comunitaria de los datos" y un procedimiento penal en curso, y "en el conflicto entre la información con un caso de tal gravedad, la pérdida de 229 vidas humanas la reserva a la que aluden para no difundir el audio inicialmente, incluso actualmente, debió primar el primero, es decir, la íntegra aportación de las grabaciones, con imagen y sonido, estando plenamente legitimada la entidad pública para la difusión desde el punto de vista del medio informativo".
A lo anterior ha de sumarse que, una vez se ha producido una difusión pública --a través de RTVE--, igualmente en la ponderación de los intereses en conflicto, como en la jurisprudencia citada en el auto de 8 de septiembre de 2025, "debe primar la obtención de la grabación, cuyo contenido se reveló como un elemento especialmente relevante en la instrucción de la causa".
RELEVANCIA DE LAS GRABACIONES
La instructora cree que también debe ponderarse "la relevancia" de las grabaciones de que pueda disponer À Punt "dado que, precisamente, es objeto de investigación el momento de remisión del ES-Alert, su contenido, el proceso de decisión y la posible participación en dicho proceso de otras personas que no ostentan la condición de investigados", partiendo de la gravedad de los hechos sobre los que se sustenta la causa.
Al respecto, subrayaba que la grabación pública "contradecía declaraciones prestadas en sede judicial y las circunstancias en que se obtienen, estaban presentes periodistas, los cuales pudieron oír lo que finalmente quedó registrado" y señala que "se cumplirían los estándares jurisprudenciales en orden a la aportación de la grabación".
Finalmente, resaltaba "la importancia" de las grabaciones emitidas por RTVE cuya unión a la presente causa ya sido acordada por esta juez, no solo en relación a las obligaciones de dicho ente como medio de comunicación, sino igualmente en la colaboración con la Administración de Justicia, "sin que se haya producido la violación de ningún tipo de derecho fundamental de los periodistas que habrían cumplido con la obligación de difundir una información que afecta a la población y que se desconocía pese al tiempo transcurrido desde la dana".