Un juzgado dispone la suspensión cautelar de los derribos de dos inmuebles del Cabanyal declarados BIC

Actualizado: viernes, 31 julio 2009 20:20

VALENCIA, 31 Jul. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de lo contencioso administrativo número 9 de Valencia ha notificado hoy un auto en el que dispone suspender de forma cautelar la ejecución de la resolución de alcaldía en la que se concede a la sociedad Cabanyal 2010 licencia para derribar los inmuebles ubicados en el número 170 de la calle Padre Luis Navarro y en el número 155 de la calle Barraca, en la zona del barrio del Cabanyal afectada por la prolongación de la avenida Blasco Ibáñez y declarada Bien de Interés Cultural (BIC). 0

El juzgado estima así el recurso interpuesto ayer por el grupo municipal socialista, que impugnaba el acto administrativo de concesión de licencia de derribo de ambos inmuebles al considerar que vulnera lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, y reclamaba la suspensión cautelar de su ejecución hasta que se produzca la decisión judicial definitiva, pues la demolición sería irreversible.

El recurso se fundamenta en que la ley exige, como requisito previo a la concesión de la licencia de derribo de inmuebles declarados o ubicados en entorno BIC, la existencia de un proyecto de edificación sustitutoria, ausente en ambos casos. Además, la concesión de permiso de demolición de edificios en tal situación está condicionada a la preceptiva autorización de la Conselleria de Cultura, que tampoco se ha producido.

Del mismo modo, el grupo municipal entiende que las licencias vulneran la legislación urbanística y el propio Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) del Cabanyal, pues se conceden sobre edificios insertos en unidades de ejecución, cuya planificación interior debería haberse abordado de forma conjunta. El recurso planteaba la suspensión cautelar urgente de la ejecución de la licencia, que ha sido aceptada, hasta que el tribunal dictamine sobre la petición de suspensión definitiva, que ha sido admitida a trámite.

El auto considera que "en el presente caso concurren las especiales razones de urgencia que permiten que se adopte la medida solicitada", ya que, aunque "no consta fecha concreta de inicio de las obras de derribo, lo cierto es que habiéndose dictado la resolución en fecha 22 de julio de 2009 y ser hoy el último día hábil para las actuaciones judiciales", cuya actividad no se reanuda hasta el 1 de septiembre, "cabe la posibilidad de que las obras se ejecuten durante el mes de agosto, por lo que resultaría totalmente infructuoso un pronunciamiento judicial posterior relativo a la suspensión del acto administrativo".

Sin embargo, esto se produce "no obstante, la decisión que puede adoptarse tras la celebración de la preceptiva comparecencia, tras oír las partes implicadas". En concreto, el juzgado dispone "acordar con carácter de urgencia la suspensión de la ejecución del acto recurrido" y citar a las partes a comparecer al respecto el próximo lunes.

La portavoz socialista en el Ayuntamiento de Valencia, Carmen Alborch, mostró la satisfacción del PSPV-PSOE por el auto del juzgado, ya que consideró que les "da la razón en la línea que siempre se ha defendido, rehabilitar y revitalizar el barrio del Cabanyal en lugar de destruirlo". Por su parte, el edil socialista, Asimismo, el edil socialista Vicente González Móstoles valoró que el juez "ha tenido en cuenta" sus argumentos, porque "en el caso de las licencias de derribo la destrucción patrimonial es irreversible".

OTRO RECURSO

Por otra parte, el otro recurso interpuesto ayer por el PSPV solicitaba al juzgado que acordase la suspensión de las actuaciones derivadas de la ejecución del Pepri Cabanyal-Canyamelar, en las unidades de ejecución que afectan al conjunto declarado BIC, así como al resto de unidades que modifiquen la estructura urbana como consecuencia de la prolongación de la avenida Blasco Ibáñez y de la apertura del Bulevar de San Pedro hasta que recaiga una sentencia firme.

Dicho recurso, que planteaba igualmente la suspensión cautelar con carácter de urgencia de las actuaciones, impugnaba el acuerdo adoptado en el pleno de junio por el que se rechazó la moción presentada por el grupo municipal socialista en la que se reclamaba la suspensión cautelar hasta que el Ministerio de Cultura dictamine sobre la posible existencia de expolio patrimonial en las actuaciones de prolongación de la avenida Blasco Ibáñez y destrucción del Cabanyal.

El juzgado de lo contencioso administrativo número dos de Valencia ha admitido a trámite dicho recurso pero ha dispuesto no aceptar el carácter de urgencia de la petición de suspensión cautelar, por lo que la impugnación del acuerdo plenario "se tramitará por el procedimiento ordinario correspondiente" y la solicitud de suspensión cautelar "por la vía del artículo 129 de la Ley de Jurisdicción".