El Tribunal Supremo desestima el recurso de Claudio Alba en el que se solicitaban un aumento de la indemnización

Actualizado: viernes, 24 marzo 2006 20:26

CASTELLON, 24 Mar. (EUROPA PRESS) -

La sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación que interpuso Claudio Alba, el camionero que permaneció cinco meses en prisión en 1997 acusado de la muerte de tres prostitutas cuyos cadáveres aparecieron en el camino de Vora Riu, crímenes por los que posteriormente se condenó a Joaquín Ferrandiz, en el que se reclamaba que se aumentasen las indemnizaciones que la Audiencia Nacional fijó en 30.050 euros.

Así, el TS desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 9 de octubre de 2001 por la sección tercera de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en la que se estimaba parcialmente otro recurso contencioso administrativo interpuesto por Claudio Alba, fallecido en noviembre de 2002, contra la resolución del Ministerio de Justicia de 27 de enero de 2000, en el que se acordaba concederle 9.015,18 euros por el tiempo que había estado en prisión provisional, frente a los 898.963 euros que él solicitaba.

La sentencia de instancia, al estimar parcialmente el recurso interpuesto, otorgó una indemnización de 30.050 euros por el tiempo que estuvo en prisión entre el 18 de enero y el 17 de junio de 1997, sin que se comprendiesen como conceptos indemnizables las reclamaciones efectuadas por el reclamante por el procesamiento, la publicidad del mismo, los exámenes psiquiátricos, las incidencias en relación con el auto de procesamiento y "otras numerosas irregularidades procesales", que Alba calificaba como de anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.

La sala, así como hizo la Audiencia Nacional, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo, y considera prudente acordar la indemnización que establecía la sentencia como importe total de los daños y perjuicios materiales y morales del recurrente por la prisión provisional.

El TS indica que la conclusión contenida en la sentencia de instancia no puede ser aceptada y, en ese sentido, considera que el primer motivo del recurso debe ser estimado, al apreciarse una evidente vulneración del derecho a la tutela judicial. Sin embargo, la Sala rechaza que hubiese un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia del que pudieran derivarse los daños por los que reclama el recurrente, puesto que no se han acreditado dilaciones indebidas en la tramitación de la causa penal.

En cuanto al segundo motivo de recurso de casación, en el que se alegaba una vulneración del principio de igualdad, el TS considera que no cabe apreciarla, ya que la sala de instancia tiene en cuenta los criterios para valorar los daños morales ocasionados y los cuantifica en los 30.050 euros.