TS condena a una empresa de arquitectura por un edificio de Buñol que se demolió en parte al superar alturas

Sede del Tribunal Supremo
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 16 octubre 2012 17:35

VALENCIA, 16 Oct. (EUROPA PRESS) -

La sala de lo civil del Tribunal Supremo (TS) ha condenado a una empresa de arquitectura a pagar 42.884 euros por el diseño de un edificio ubicado en la localidad valenciana de Buñol que tuvo que ser demolido parcialmente al superar en 3,50 metros la altura permitida. El alto tribunal entiende que la firma es la "responsable exclusiva" de los daños causados, puesto que ni verificó ni comprobó que el replanteo realizado por su arquitecto técnico era correcto. Por este motivo, y al no constar además este aparejador en la demanda, se le ha eximido de cualquier responsabilidad.

De esta manera, el Supremo desestima los recursos interpuestos por la mercantil contra una resolución de la Audiencia de Valencia que le condenaba a pagar estos más de 42.000 euros, así como los intereses legales generados desde la interposición de la demanda.

Según explica el TS en un comunicado, los hechos objeto de enjuiciamiento parten de una demanda interpuesta para resarcir los daños y perjuicios ocasionados por una empresa de arquitectura con la que se había contratado la ejecución de un edificio de viviendas en la localidad de Buñol (Valencia).

La empresa asumió la redacción del proyecto de ejecución y la dirección de la obra y los daños y perjuicios que se le reclaman fueron ocasionados porque el edificio construido excedió en 3,50 metros la altura permitida, lo que conllevó la demolición parcial de la obra.

Al iniciarse el proceso judicial, fue llamado el arquitecto técnico del proyecto, pero la parte demandante no dirigió la demanda contra él. De este modo, la acusación fue desestimada por el juzgado de Valencia en primera instancia y, pese a declarar que la responsabilidad del daño era del arquitecto técnico, no le condenó por no haberse dirigido la demanda contra él.

Sin embargo, posteriormente, la Audiencia Provincial revocó esa resolución y condenó a la empresa de arquitectura por los daños ocasionados al considerar que no comprobó si el replanteo estaba realizado correctamente.

A su vez, esta sentencia fue recurrida en casación y por infracción procesal y la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Seijas Quintana, al resolver el recurso por infracción procesal, ha decidido la cuestión, que es frecuente en materia de reclamación de daños contra las constructoras, de la aplicación de la Disposición Adicional 7ª de la Ley de Ordenación de la Edificación cuando un tercero es llamado al proceso y, más concretamente, de si debe tener condición de parte y cuál es su relación con el otro codemandado.

CORRIENTES JURISPRUDENCIALES

La sentencia expone en primer lugar las dos corrientes jurisprudenciales que existen en la materia: una considera que el tercero llamado al proceso debe ser tenido como parte y otra defiende que el tercero, para poder ser condenado, tiene que haber sido demandado por el demandante o alguno de ellos, en caso de ser varios los reclamantes.

El TS se decanta por esta segunda corriente en atención a los principios dispositivo, de rogación y de congruencia, y considera que "solo se adquiere la condición de demandado si se ejercita frente a él una pretensión por el demandante".

Por otra parte, reconoce que, en todo caso, aunque el tercero no fuera demandado, debe quedar afectado por la sentencia que recaiga en el sentido de no poder discutir lo declarado en ella en otro proceso, al haber defendido sus intereses en el proceso en el que fue llamado.

Por todo ello, se desestima el recurso de casación y recuerda la doctrina reiterada de la sala sobre la falta de legitimación de quienes son demandados para interesar la condena de los otros codemandados, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellos puedan formularse en el juicio correspondiente.