El TSJ anula la decisión de un juzgado de mantener el cierre de la sala Repvblicca

Archivo - Sala Repvblica, en Mislata (Valencia)
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Publicado: lunes, 25 noviembre 2024 13:20

   Los responsables del local celebran que la resolución "abre el camino para poder reanudar su actividad"

   VALÈNCIA, 25 Nov. (EUROPA PRESS) -

   La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado la decisión de un juzgado de València de mantener el cierre decretado de la sala Repvblicca por parte del Ayuntamiento de Mislata.

   En concreto, el alto tribunal --en una sentencia datada del 15 de noviembre y consultada por Europa Press-- estima el recurso de apelación interpuesto por Repvblicca Valencia S.L. contra el auto del Juzgado de Instrucción número 5 de València que denegó la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecución de la resolución de 8 de febrero de 2024, que rechazaba a su vez acabar con la paralización de la actividad del local.

   La resolución judicial realiza una recopilación de los hechos acaecidos hasta el momento en este proceso y recuerda que el 10 de noviembre de 2023 se llevó a cabo una inspección por parte de la Policía Autonómica en la sala Repvblicca en la que se levantó acta por falta de licencia, incumplir aforo y no disponer de seguro. El 14 de diciembre de ese mes, el Ayuntamiento acordó la medida provisional de clausura del local y paralización inmediata de la actividad y acordó incoar sancionador y dar traslado a Conselleria.

   El 31 de diciembre de 2023 y el 12 de enero de 2024, la Policía Local de Mislata levanta actas denuncias por reapertura del local y con fecha 18 de enero de 2024 se remiten a la Generalitat con solicitud de que se ratifique la medida de cierre de la resolución 14 de diciembre y que se incoe expediente sancionador.

   Vistos los hechos anteriores, el TSJ no acepta los razonamientos del auto apelado y señala "dos hechos determinantes". El primero de ellos, explica, es la resolución de 14 de diciembre de 2023, que acordó la medida provisional de clausura del local, se dictó con amparo en los artículos 43 y 44 de la Ley 14/2010 que establecen que las medidas provisionales deberán ser confirmadas en el acuerdo de iniciación del preceptivo procedimiento sancionador, que deberá efectuarse en el plazo de quince días desde su adopción.

   En este sentido, apunta la sala que la orden de cierre "devino ineficaz el 29 de diciembre de 2023, ya que la Conselleria de Justicia e Interior, que era la Administración competente para incoar el expediente sancionador, no incoó el procedimiento sancionador dentro del plazo de 15 días ni ratificó la medida de cierre".

   El segundo hecho relevante es que la resolución de 24 de enero de 2024 --"que es el verdadero acto objeto de suspensión", subraya-- se dictó en ejecución forzosa de la resolución originaria de 14 de diciembre de 2023, ante el incumplimiento voluntario de paralización de la actividad. Así se recoge en su parte dispositiva que es, como alega la recurrente, donde se encuentra el contenido de la resolución que produce efectos jurídicos.

   "No podemos, por tanto, desligar tal resolución de la originaria, ni entender que la de 24 de enero de 2024 tenga una naturaleza jurídica de medida de policía, ex artículo 327 del Decreto143/2015, pues pese a que se motive que se dicta al amparo de tal precepto, no es eso lo que se acordó", argumenta.

"FASE PREMATURA DEL PLEITO"

   Por lo tanto, establece que en "esta fase prematura del pleito", se trata de una resolución dictada "en aplicación o ejecución de un acto administrativo ineficaz". "Todo lo expuesto nos lleva a estimar el recurso de apelación, sin necesidad de conocer del resto de motivos invocados, y por tanto revocar el auto apelado y acceder a la suspensión interesada", explica la sentencia, contra la que cabe recurso.

   Tras conocer la decisión del TSJ, desde la Sala Repvblicca celebran que "la justicia ha dado un giro a la situación de la emblemática sala al suspender la orden de cierre que había sido impuesta por el Ayuntamiento de Mislata".

   Afirman, en un comunicado, que con esta resolución, "se abre el camino para que la Sala Repvblicca, que lleva más de 30 años siendo un referente cultural, pueda reanudar su actividad y volver a ofrecer conciertos a los miles de asistentes que se han visto privados de sus eventos desde finales de enero".

   Los responsables del local apuntan que esta sentencia llega "después de una serie de problemas administrativos que afectaron gravemente a la sala, incluyendo la suspensión de más de 100 conciertos, lo que tuvo un impacto directo en más de 500 músicos y más de 50.000 personas que se vieron privadas de disfrutar de sus grupos favoritos".

   Para los responsables de Repvblicca, esta situación "ha vulnerado el derecho de acceso a la cultura de miles de ciudadanos y ha provocado importantes perjuicios económicos tanto para los artistas como para los trabajadores de la sala".

   Y avisan de que el Ayuntamiento de Mislata, "que inicialmente había ordenado el cierre del local por presuntas irregularidades en el aforo y la falta de licencia, se enfrenta ahora a una reclamación por los daños causados a la sala y a los artistas, además de los perjuicios derivados de la cancelación de conciertos".

   "Con esta sentencia favorable, Repvblicca Valencia podrá reabrir sus puertas y continuar con su importante labor de promoción de la música en directo, lo que no solo es una victoria para la sala, sino también para el mundo de la música en Valencia, que recupera un espacio fundamental para su desarrollo y la difusión cultural", aseveran.

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