El TSJCV confirma dos años de cárcel para un hombre que se apropió de más de 140.000€ de su hermana incapacitada

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Publicado: martes, 7 mayo 2024 15:45

VALÈNCIA, 7 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena a dos años de prisión y al pago de una multa impuesta por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia a un hombre por la apropiación indebida de más de 140.000 euros de una hermana de la que era el tutor legal al haber sido declarada incapaz.

La Audiencia declaró probado que el acusado dispuso del dinero de la víctima, que se hallaba ingresada en una residencia, en beneficio propio entre los años 2013 y 2019, mediante reintegros en cajeros automáticos, transferencias bancarias y pagos con tarjetas de crédito, según ha informado el TSJCV.

Los hechos fueron puestos en conocimiento de un juzgado de Primera Instancia en octubre de 2018 por una trabajadora social y la gerente de la residencia y el juzgado acabó revocando al acusado el cargo de tutor de su hermana unos meses más tarde.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV ha desestimado ahora el recurso de apelación del penado y ha ratificado la sentencia del tribunal de instancia al entender que es "totalmente correcta, tanto por lo que se refiere a la valoración que efectúa de la prueba obrante en la causa como con respecto a las consecuencias de índole jurídica que liga a los hechos previamente aceptados como probados".

En esta línea, señala que esta valoración de la sentencia apelada sobre la verdadera intención o dolo del acusado se comparte "plenamente" por el tribunal de apelación. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Supremo.

La hermana era beneficiaria de una pensión de orfandad y de otra de protección familiar, que se ingresaban en dos cuentas. La Audiencia declaró probado que el acusado contrató dos tarjetas de débito a su propio nombre asociadas a las cuentas y dispuso para su propio beneficio de reintegros en cajeros automáticos, pagos de compras en diversos establecimientos (supermercados, tiendas de ropa, óptica, restaurantes, hotel, farmacia, contrataciones en plataformas de internet, telefonía móvil, suministro de agua potable, apuestas, transporte ferroviario, libros o entradas de espectáculos), que son gastos ajenos completamente a las necesidades de la tutelada.

RECHAZO DE RECIBOS

Todas estas operaciones anteriores no supusieron una desatención de las necesidades de la hermana hasta finales de 2016, cuando el acusado comenzó a rechazar los recibos que la residencia giraba con cargo a la cuenta de la tutelada para pagar la cuota del centro y gastos personales. Durante tres años la mujer se vio privada de algunos de los servicios que ofrecía la residencia o los disfrutó ero asumiendo esta su coste.

El acusado alegó que no se había practicado prueba alguna que evidenciara existencia de dolo por su parte; negó en todo momento haberse apropiado del dinero de su hermana; aseguró que su error fue no guardarse recibos de las cosas que le compró y reconoció que no había sabido gestionar el cargo de tutor y de la obligada rendición de cuentas con la formalidad que se esperaba de él.

Para el alto tribunal, en este caso resulta "especialmente revelador" un informe de la dirección de la residencia, en el que se explica "el estado de desatención que la hermana discapacitada del acusado fue experimentando a lo largo de los años, hasta el punto de que quedaron impagados numerosos gastos generados por la atención que ella recibía en la residencia" y subraya que el dinero de las cuentas se destinó a "pagar bienes y servicios obviamente ajenos a las necesidades personales de la persona discapacitada".

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