El TSJCV revoca la prisión permanente revisable del hombre que asesinó de 69 puñaladas a su madre en Sant Vicent

Archivo - Un jurado declara culpable de asesinato al hombre que mató a su madre de 69 puñalas en Sant Vicent
Archivo - Un jurado declara culpable de asesinato al hombre que mató a su madre de 69 puñalas en Sant Vicent - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: miércoles, 16 marzo 2022 10:32

La Sala le condena a 38 años de cárcel tras eliminar la circunstancia de ensañamiento y la de especial vulnerabilidad de la víctima

ALICANTE, 16 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha revocado la pena de prisión permanente revisable del hombre de 32 años que asesinó de 69 puñaladas a su madre en junio de 2020 en el domicilio familiar de Sant Vicent del Raspeig (Alicante) y trató también de matar al padre cuando éste llegó a la vivienda.

La Sala ha estimado parcialmente el recurso presentado por el ministerio fiscal y el abogado defensor, José Manuel Ortigosa Lora, y concluye, sobre el crimen de la progenitora, que no resulta aplicable la agravante de ensañamiento ni la circunstancia de especial vulnerabilidad de la víctima, aunque mantiene las de alevosía y agravante genérica de parentesco, según la sentencia consultada por Europa Press.

Respecto a su padre, el TSJCV confirma y mantiene íntegramente la sentencia y la condena del acusado como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa. Por tanto, revoca la pena de prisión permanente revisable y condena al hombre a 38 años de cárcel, 24 por el asesinato con alevosía y agravante de parentesco de la madre y 14 por asesinato en grado de tentativa de su progenitor.

También estipula que el hombre no se podrá aproximar a una distancia inferior a 1.000 metros a su padre y su hermana, a sus domicilios, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentren así como de comunicarse con ellos por teléfono, redes sociales, por escrito o por cualquiera otros medios durante 47 años por ambos delitos.

Un tribunal popular declaró culplable de asesinato y de asesinato en grado de tentativa al hombre el pasado mes de diciembre, por lo que la magistrada y presidenta del Tribunal de la Audiencia de Alicante condenó en enero a prisión permanente revisable al hombre por sendos delitos.

No obstante, el tribunal justifica, por un lado, que hubo una "falta de precisión en los hechos probados y en la fundamentación de la concurrencia de los requisitos de la agravante" del jurado respecto a la agravante de ensañamiento. Así, hace referencia a que los forenses señalaron durante el juicio que la madre tardó un minuto y medio en morir.

"Aunque el sufrimiento inhumano de una persona no tiene porqué tener una excesiva duración ni una fija preestablecida, parece, o al menos no se explica lo contrario, que tan corto tiempo de tardanza en morir desdibuja y dificulta notoriamente una inferencia racional de una voluntad dirigida a la causación de los males adicionales de la agravante", sostiene el fallo.

Por lo que, "pese a la brutalidad en la agresión", ante el recurso y motivación realizada, la sentencia recurrida "no contiene los elementos necesarios para apreciar la agravante de ensañamiento".

Paralelamente, sobre la circunstancia de especial vulnerabilidad de la madre, que tenía 67 años y se encontraba sola en el domicilio en el momento de los hechos, argumenta que hubo falta de sustento y precisión del hecho probado sobre esta agravante y recalca que tanto la defensa como el Ministerio Fiscal han presentado un recurso contra la misma. Además, señala que la Sentencia recurrida ya remarcaba que se trataba de una cuestión "controvertida y dudosa" por el razonamiento del Jurado.

Por lo tanto, el TSJCV concluye que "no procede entrar en la motivación dada por los Jurados, bastando indicar que la propia sentencia razona que no inciden directamente en la concreta previsión legal para la apreciación de tal vulnerabilidad, que además ha de ser especial" y añade: "se trata de una cuestión jurídica que debe ser valorada por el Magistrado Presidente, y en el caso por las dudas que expresa y son racionales parece no estimarlo, lo que no puede dar lugar sino a la estimación del recurso de la defensa sobre este particular".