Archivo - Buscador de Google. - NATHANA REBOUAS / UNSPLASH - Archivo
MADRID, 3 Nov. (EUROPA PRESS) -
Los derechos reconocidos a las editoriales de prensa y agencias de noticias para el uso en línea de sus publicaciones por parte de prestadores de servicios de la sociedad de la información no se aplicarán a publicaciones anteriores al 6 de junio de 2019.
Así consta en el Real Decreto-ley sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, recogido por Europa Press y publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), a través de una disposición transitoria recogida en el apartado final.
El motivo de la elección de esta fecha es que fue la fecha en la que entró en vigor la Directiva europea que regulaba estos derechos y que ahora ha sido transpuesta en España --con retraso, puesto que en la propia directiva también se daba el 7 de junio de 2021 como fecha límite para adquirir rango de ley en todos los países de la UE--.
El decreto también recoge que los agregadores de noticias tengan que informar a la prensa de los algoritmos empleados y sus cambios. Así, el documento indica que los prestadores de servicios de la sociedad de la información "deberán informar de forma detallada y suficiente sobre los parámetros principales que rigen la clasificación de los contenidos y la importancia relativa de dichos parámetros principales", debiendo mantener "actualizada" dicha información.
'MEMES' SIN AUTORIZACIÓN
La transposición de la directiva europea de Derechos de Autor en el entorno digital también exime a los creadores de pastiches, los conocidos como 'memes', de pedir autorización al autor de la obra original siempre que no implique riesgo de confusión y no infrinja un daño sobre ella o sobre el propio titular de la misma.
En concreto, sobre el pastiche indica que "no precisa la autorización del autor o del titular de derechos la transformación de una obra divulgada que consista en tomar determinados elementos característicos de la obra de un artista y combinarlos, de forma que den la impresión de ser una creación independiente, siempre que no implique riesgo de confusión con las obras o prestaciones originales ni se infiera un daño a la obra original o a su autor". Así lo establece la nueva normativa.
Este límite, según añade el texto recogido por Europa Press, "será también aplicable a usos diferentes de los digitales". El pastiche o 'meme' aparece en el articulado del decreto ley en dos ocasiones.
PARA PARODIAS O "JUICIO CRÍTICO"
El Gobierno explica que se incluye por primera vez en el derecho español el límite de pastiche, que "refuerza la cobertura legal de las expresiones y construcciones multimedia que se replican y transmiten mediante Internet de persona a persona hasta alcanzar una amplia difusión --los conocidos como 'memes'--, aunque este límite extiende también su ámbito al entorno analógico".
En el punto 8 del artículo 73 sobre el uso de contenidos protegidos por parte de prestadores de servicios para compartir contenidos en línea se señala que "la cooperación entre los prestadores de servicios de contenidos en línea y los titulares de derechos no impedirá que los usuarios carguen y pongan a disposición del público contenidos de obras u otras prestaciones que no infrinjan tales derechos o que se hagan con fines de cita, análisis, comentario o juicio crítico, reseña, ilustración, parodia o pastiche".