Fútbol.- El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia declara el concurso necesario de acreedores del Levante

Actualizado: jueves, 10 julio 2008 16:46

VALENCIA, 10 Jul. (EUROPA PRESS) -

El titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia ha declarado esta mañana el estado de concurso necesario de acreedores de la mercantil Levante, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

La solicitud de declaración de concurso necesario se presentó el pasado 3 de julio por un grupo de 80 acreedores, ante los impagos de la entidad, que al día siguiente se acogió a la Ley Concursal con una solicitud de concurso voluntario, es decir, a instancia del propio deudor, debido a su situación de insolvencia y la imposibilidad de atender las obligaciones de deudas vencidas.

Aunque las dos solicitudes recayeron en juzgados diferentes, la Ley Concursal establece que sea un solo juzgado el encargado de tramitar el procedimiento, que en este caso llevará Mercantil 2, al corresponder la competencia al órgano al que fue repartida primera solicitud.

El magistrado recibió ayer a última hora de la mañana los autos correspondientes al concurso voluntario y, tras estudiar toda la documentación, ha dictado hoy un auto por el que declara la acumulación de ambas solicitudes y el estado de concurso necesario de Levante, siendo finalmente 40 los acreedores personados en el mismo tras otorgar poderes de representación procesal.

El juez ha nombrado la administración concursal que intervendrá en el procedimiento y a cuyo sometimiento queda, a partir de ahora, el ejercicio ordinario de la mercantil deudora. Los administradores concursales son un abogado y un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil con experiencia profesional de al menos cinco años de ejercicio efectivo, así como un tercer miembro que será acreedor de un crédito ordinario o con privilegio general, que no esté garantizado.

Los integrantes de la administración concursal han aceptado y jurado el cargo y a partir de este momento su condición implica la facultad de administración de la entidad deudora, cuyos acreedores serán requeridos para que comuniquen sus créditos en el plazo legal de un mes.