Fútbol.- TS examinará la condena a un año contra dos jóvenes de la Real Sociedad que ondearon un emblema de ETA

Actualizado: jueves, 4 septiembre 2008 19:33

MADRID, 4 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo celebrará el próximo jueves día 11 de septiembre una vista pública para estudiar el recurso presentado por dos seguidores de la Real Sociedad --Ander Arabiatorre y Jacoba García-- contra la condena a un año de prisión impuesta por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por un delito de enaltecimiento del terrorismo por ondear una bandera con el anagrama de ETA durante un partido de su equipo.

La Audiencia Nacional les consideró culpables al entender que "no es verosímil que los acusados ondeasen la bandera sin apercibirse de que en la misma estaban puestos el anagrama de ETA y las siglas de esta organización terrorista". Según la sentencia, este símbolo "era perfectamente visible por lo que necesariamente los acusados lo habían visto y eran consecuentes de ello" y por ello incurrieron en un delito de enaltecimiento del terrorismo.

Los hechos tuvieron lugar el 5 de febrero de 2006 durante la celebración de un partido entre la Real Sociedad de San Sebastián y el Real Mallorca en el estadio de Anoeta en la capital donostiarra. Los acusados seguían el partido desde el anfiteatro sur, ocupado por una peña de seguidores radicales llamada Peña Múgica, que según los testigos se trata de una grada hostil para la Policía.

Desde ese lugar, Arabiatorre y García ondearon la pancarta que estaba configurada por una acumulación de símbolos diferentes. De este modo, incorporada en la tela original con los colores azul y blanco del equipo, había una estrella roja, una calavera pirata y las siglas y el logotipo de la banda terrorista.

"El conocimiento de lo que significan la letras de ETA y el símbolo de la serpiente enroscada en el hacha es público y notorio sin que pueda confundirse con simbología del equipo de fútbol de la Real Sociedad", insiste la sentencia, que les atribuye una "intención de ensalzar" y "hacer alarde de lo que se mostraba en la bandera".

El tribunal tuvo en cuenta además la declaración de los agentes de la Ertzaintza, que intervinieron en el seguimiento de la conducta de los acusados a través de videocámaras observando su actuación y el contenido de la bandera.

VOTOS PARTICULARES

No obstante, la sentencia incluye el voto particular del magistrado Ramón Sáez Valcarcel, quien no considera acreditado que los acusados hubieran introducido la bandera en el estadio y añade que "no gritaron consignas de carácter político" así como que "cuando la bandera era desplegada y aireada, se percibían fundamentalmente los colores del equipo y la calavera sobre el fondo negro".

Asimismo, Sáez Valcárcel recuerda que la manifestación de los condenados, quienes durante el juicio afirmaron que sólo les interesaba el fútbol y su equipo, no la política, "es coincidente con la opinión que expresan las mismas peñas de otras filiaciones que también recopilan símbolos diferentes, entre ellos la iconografía nazi".