Economía.- El Supremo confirma la nulidad de un contrato de swap porque la entidad no informó debidamente al cliente

Actualizado: martes, 18 febrero 2014 13:16


MADRID, 18 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de un contrato de swap de inflación porque la entidad financiera que lo ofrecía (Caixa d'Estalvis del Penedès) no informó debidamente al cliente del funcionamiento de este producto ni de los riesgos que entrañaba.

Según la sentencia, el contrato fue ofrecido al cliente por el subdirector de la oficina aprovechando la relación de confianza que ambos tenían. El afectado no contaba con conocimientos financieros específicos.

La resolución también detalla que en este caso no se cumplían los requisitos legales para considerar a la sociedad mercantil que firmó el contrato como inversor profesional, ni existió prueba alguna de que se hubieran realizado los test de conveniencia e idoneidad.

El Supremo ratifica que el producto financiero fue ofrecido por la entidad de crédito incumpliendo los deberes legales de información sobre la complejidad del mismo y sus consecuencias. También mantiene que no se informó al cliente de forma clara y comprensible del producto que contrataba.

La Sala recuerda que es necesario proteger al inversor minorista no experimentado en su relación con el proveedor de servicios financieros y añade que la necesidad de protección "se acentúa" porque las entidades financieras "prestan un servicio que va más allá de la mera y aséptica información sobre los instrumentos financieros", en la medida en que ayudan al cliente a interpretar la información y a tomar la decisión de contratar o no el producto.

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