El TJUE no ve riesgo de confusión entre los productos de Bankia y de la marca bancaria italiana Banquì

Archivo - Una mujer sale de la sede de Bankia en Valencia, Comunidad Valenciana (España), a 4 de septiembre de 2020. CaixaBank y Bankia estudian emprender un proceso de fusión con el fin de aumentar su rentabilidad ante la crisis provocada por la pandem
Archivo - Una mujer sale de la sede de Bankia en Valencia, Comunidad Valenciana (España), a 4 de septiembre de 2020. CaixaBank y Bankia estudian emprender un proceso de fusión con el fin de aumentar su rentabilidad ante la crisis provocada por la pandem - Rober Solsona - Europa Press - Archivo
Publicado: miércoles, 7 junio 2023 10:52


BRUSELAS, 7 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado este miércoles la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) favorable a Bankia al haber declarado riesgo de confusión entre los productos de Bankia y de la marca bancaria italiana Banqu, por lo que ahora la EUIPO deberá adoptar una nueva resolución.

Tras la oposición de Bankia, en 2018, al registro de esta nueva marca, y un recurso posterior de Banqu, la EUIPO consideró que los productos y servicios en cuestión eran idénticos, muy similares o similares, así como los signos desde el punto de vista gráfico y a nivel fonético. Por todo ello, la EUIPO, teniendo también en cuenta la parte hispanófona del público de referencia, concluyó que había riesgo de confusión.

Sin embargo, este miércoles el TGUE --en primera instancia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)-- ha desestimado la resolución de la EUIPO tras la petición de Cassa Centrale Banca - Credito Cooperativo Italiano, al considerar que el banco italiano tiene razón al afirmar que la EUIPO se equivocó al afirmar que la marca anterior Bankia tenía un carácter distintivo normal.

En concreto, alude a los soportes de grabación magnéticos, los discos acústicos, los equipos para el tratamiento de la información y los ordenadores, puesto que debe considerarse que su carácter distintivo respecto de esos productos es "escaso".

De este modo, el Tribunal General considera que, dado el nivel de similitud entre los signos y el escaso carácter distintivo intrínseco de las marcas respecto de algunos de los productos, y a pesar de la identidad o similitud de los productos en cuestión, la EUIPO erró al declarar que había riesgo de confusión.