(Foto de ARCHIVO) Varios billetes, a 9 de enero de 2024, en Madrid (España). - EDUARDO PARRA / EUROPA PRESS
MADRID, 20 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha establecido que los padres con custodia compartida pueden aplicar en la declaración de la renta dos beneficios fiscales que la Agencia Tributaria consideraba incompatibles: el mínimo por descendientes y el tratamiento especial de las pensiones de alimentos.
El Supremo ha dado la razón a los contribuyentes frente a Hacienda y ha concluido que los padres y madres con custodia compartida que pagan a sus hijos una pensión de alimentos fijada por un juez podrán pagar menos en la declaración de la renta.
El criterio lo fijó la sentencia 1054/2026, de 23 de septiembre, y la misma Sala lo ha repetido después en al menos otras tres resoluciones (1094/2026, 1106/2026 y 1107/2026), publicadas el pasado 15 de octubre. Al haber varias sentencias en el mismo sentido, ya es jurisprudencia: los tribunales y la propia Agencia Tributaria tendrán que aplicarla.
Según explican desde Tax Down, desde la reforma del IRPF de 2015, la ley dice que la ventaja fiscal de las pensiones de alimentos solo pueden aplicarla quienes no tienen derecho al mínimo por descendientes. Hacienda lo interpretaba así: si tienes custodia compartida, ya te aplicas la mitad del mínimo por tu hijo, así que la pensión que pagas no cuenta.
El Tribunal Económico-Administrativo Central respaldó esa lectura en 2023 y, desde entonces, la Agencia Tributaria ha ido regularizando a los contribuyentes que aplicaban las dos cosas.
Uno de los casos resueltos ahora es el de un padre de Alicante con custodia compartida por semanas alternas que pagaba 200 euros al mes de pensión a su hija. Hacienda le reclamó unos 1.000 euros de su renta de 2017. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana anuló la liquidación, la Abogacía del Estado recurrió y el Supremo ha confirmado la sentencia. Los otros recursos, de contribuyentes de Madrid y de la Comunidad Valenciana, han terminado igual.
El tribunal explica que, en la custodia compartida, el hijo vive con cada progenitor solo una parte del año. El mínimo por descendientes cubre el tiempo en que convive con él y la pensión cubre el tiempo en que no. Por eso, los dos beneficios "no se solapan": su aplicación es "sucesiva y no simultánea", en función del tiempo de convivencia efectiva con cada progenitor.
"Ambos regímenes no se solapan y se aplican de manera sucesiva. De no ser así, se provocaría una desigualdad de trato originada en la convivencia con el menor", señala en la sentencia el Supremo.
En este sentido, la Sala añade que lo contrario dejaría a quien tiene custodia compartida y paga pensión en peor situación que a quien paga pensión y nunca convive con sus hijos, y desincentivaría la custodia compartida, que el Código Civil quiere fomentar. Dos de los siete magistrados firmaron un voto particular en defensa del criterio de Hacienda.
Según los cálculos de TaxDown, un contribuyente con 35.000 euros de base liquidable, un hijo en custodia compartida y una pensión de 400 euros al mes pagaría unos 6.480 euros de cuota íntegra con el criterio del Supremo, frente a los 7.380 euros que le salían con el de Hacienda: unos 900 euros menos al año. Con una pensión de 200 euros al mes, el ahorro ronda los 640 euros. Son cifras orientativas, que varían según la comunidad autónoma y los ingresos de cada contribuyente.
Según ha explicado el experto fiscal de TaxDown, Aitor Fernández, con varias sentencias del Supremo en el mismo sentido, merece la pena revisar las declaraciones desde 2022 y pedir la devolución antes de que prescriban.