Publicado 15/07/2022 13:06

COAG CyL señala que el TEAR ha avalado su recurso en relación con los beneficios por adquisición de fincas

VALLADOLID, 15 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos de Castilla y León (COAG-CyL) ha señalado este viernes que el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) le ha "dado la razón" y ha avalado que el beneficio fiscal por adquisición de fincas rústicas por una explotación prioritaria se aplique al importe total de la compra, aunque se trate de una sociedad ganancial.

En este sentido, la organización ha explicado que sus Servicios Jurídicos han tramitado en los últimos meses diversos recursos administrativos y reclamaciones económico-administrativas al respecto de las liquidaciones del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) en las adquisiciones de fincas rústicas llevadas a cabo por sociedades de gananciales en las que uno solo de los cónyuges es titular de explotación agraria calificada como Prioritaria.

A través de un comunicado recogido por Europa Press, COAG ha destacado que ha dirigido una carta a la directora general de Tributos y Financiación Autonómica solicitando que su departamento aplique "desde ya el criterio del tribunal y que regularice de oficio las liquidaciones del impuesto en las que solo se haya considerado el beneficio fiscal sobre el 50 por ciento de la operación".

Asimismo, ha recordado que la problemática nace al haberse cambiado el criterio interpretativo por parte de la Administración regional: inicialmente y al amparo de la Ley de Modernización, se consideraba que la reducción del 75 por ciento debía aplicarse a la totalidad del importe de la base imponible del impuesto derivada de la compraventa por la sociedad de gananciales, aun cuando uno solo de los cónyuges fuese titular de explotación agraria y siempre y cuando tuviese la consideración de explotación prioritaria.

Hace poco, dicho criterio interpretativo se modificó, aplicándose en muchas de las liquidaciones dicho beneficio fiscal únicamente sobre el 50 por ciento de la base imponible.

Por lo tanto, la organización ha recalcado que el Tribunal Económico Administrativo Regional "ha avalado su posición respecto a la procedencia de aplicar el beneficio fiscal sobre la totalidad del importe de la compraventa, pues considera que este tipo de operación "es merecedora del beneficio fiscal", en tanto en cuanto esta "es ganancial lo adquirido por el otro cónyuge y aunque este otro cónyuge no es titular de la explotación, la finca fue adquirida por la sociedad de gananciales para su explotación por uno de los cónyuges en beneficio de la propia sociedad".

Por ello, el beneficio fiscal "debe redundar en provecho de la propia sociedad, pues éste es el propio fin de la sociedad, el de hacer comunes las ganancias y beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos".

De igual modo, ha explicado que el tribunal ha mencionado "que siendo la adquisición ganancial, debe entenderse que existe una titularidad compartida, y cabe hablar de una adquisición conjunta y coparticipada que justifica la procedencia de la reducción debatida, así como que la aplicación de los beneficios fiscales a un matrimonio, cuyo régimen económico es el de gananciales es conforme a la finalidad de la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias".

Esto es así pues "entre sus fines está el de estimular la formación de explotaciones agrarias de dimensiones suficientes para asegurar su viabilidad y que constituyan la base permanente de la economía familiar de sus titulares, así como impedir el fraccionamiento excesivo de las fincas rústicas".

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