SEVILLA 16 May. (EUROPA PRESS) -
La Junta de Andalucía ha recurrido al Tribunal Supremo (TS) la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anula distintas expresiones de Educación para la Ciudadanía (EpC) referentes a la ideología de género al considerar que el Alto Tribunal andaluz "no ha probado" que la asignatura vulnere derechos fundamentales.
El recurso, al que tuvo acceso Europa Press, recoge que tanto el TSJA anula expresiones de las Órdenes de la Consejería de Educación "que no se refieres a la asignatura EpC, sino que se refieren a otras asignaturas".
Asimismo, la Administración andaluza entiende además que la sentencia plantea una cuestión de "ilegalidad" sin que todavía se conozca "qué preceptos concretos y específicos" del Real Decreto que configura EpC "son los supuestamente ilegales y que han determinado la anulación de las concretas palabras señaladas en la sentencia bajo el pretexto de que lesionaban derechos fundamentales del recurrente".
Antes esto, la Junta recuerda que la sentencia estima parcialmente el recurso de varios padres sevillanos y declara la nulidad de determinadas expresiones contenidas en las órdenes recurridas, "paradójicamente ninguna se refiere a la asignatura EpC", por entender "que los textos vulneran el principio de neutralidad ideológica que debe presidir el sistema educativo.
En este sentido, la Administración critica que el TSJA "sin precisar las disposiciones que se consideran ilegales y sin que la expresión 'ideología de género' figure en ningún apartado de las disposiciones anuladas, llega a la conclusión de que la normativa impugnada se encuentra impregnada de la llamada 'ideología de género'".
El recurso prosigue que la sentencia aprecia infracción del artículo 16 de la Constitución Española --libertad ideológica y religiosa-- "sobre la base de un pretendido principio de neutralidad ideológica". "Sin embargo, dicho principio no es propio de nuestro sistema jurídico: nuestra Constitución se califica como de ideológico-programática en cuanto asume como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, así como la dignidad de la persona y los derechos contenidos en la Declaración de Derechos Humanos", argumenta la Junta.
La sentencia, según los ahora recurrentes, "ha obviado el dato esencial de que la normativa impugnada no hace sino cumplimentar los mandatos constitucionales y de todo el bloque de la constitucionalidad, pretendiendo la transmisión no de una conciencia ética que prescinda de la opción de los padres sobre la formación moral de los hijos, sino que pretende transmitir los principios y valores que inspiran nuestra Constitución, que vinculan a todos los poderes públicos".