Actualizado 14/11/2008 18:17

El Gobierno autoriza la firma de la Convención contra las Bombas de Racimo


MADRID, 14 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno autorizó este viernes la firma por parte de España de la Convención sobre Municiones de Racimo, acordada el pasado 30 de mayo en Dublín, cuyo objetivo es prohibir el empleo, desarrollo, producción, adquisición, almacenamiento, conservación y transferencia de municiones de racimo que causan daños inaceptables a los civiles.

Además, el Consejo de Ministros destacó que sería "oportuno que la firma y posterior ratificación de ésta (la Convención) se produzcan a la mayor brevedad posible, con objeto de que España sea uno de los treinta países que pongan en marcha el acuerdo".

Asimismo, anticipándose a los resultados de la Convención, abogó por establecer una moratoria unilateral sobre el empleo, el desarrollo, la producción, la adquisición, el almacenamiento, la conservación o la transferencia de las municiones de racimo, por medio de un Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de julio de 2008.

La Convención fue acordada en la Conferencia Diplomática de Dublín sobre Municiones de Racimo, a la que asistieron representantes de 111 países en calidad de participantes, de 21 países observadores y una docena de Organismos Internacionales y ONG.

El texto identifica las minas de racimo como importantes causantes de sufrimiento innecesario entre la población durante y, sobre todo, en situaciones de post-conflicto; confronta el problema en relación con la obstrucción al desarrollo económico y social, pues impide la rehabilitación post-conflicto, y propone la asistencia a víctimas, sus familias y comunidades.

España defendió durante los trabajos previos y las negociaciones de la Convención una prohibición tan amplia como fuese necesaria para garantizar el objetivo último del Tratado, que era el de evitar un daño humanitario inaceptable generado por este tipo de armas durante y en situación de post-conflicto.

Asimismo, España prestó especial atención al apartado de la Convención referido a las víctimas, proponiendo que se incluyese entre las definiciones de la Convención una referida a víctimas, para que quedase identificado el beneficiario de los derechos de asistencia, el alcance de los compromisos y las obligaciones que contraen los Estados en lo referente a la asistencia médica, rehabilitación y reintegración social de las víctimas.

CONTENIDO DE LA CONVENCIÓN

El documento prohíbe, igualmente, emplear, desarrollar, producir, adquirir, transferir, ayudar, alentar o inducir a terceros municiones de racimo (ampliado a bombetas explosivas y excluyendo a las minas).

Es de especial importancia la definición de 'víctimas de municiones de racimo"'(que incluye a la familia y la comunidad) y la 'munición de racimo' (peso inferior a 20 kg y que incluye excepciones de aquellas municiones que tengan una serie de características de seguridad acumulativas: menos de 10 submuniciones, más de 4 kg de peso, con sistemas de guiado, mecanismos de autodestrucción y autodesactivación electrónicos).

En cuanto al almacenamiento y destrucción de las municiones de racimo existentes, establece que deberán ser separadas y marcadas para su destrucción, siguiendo normas internacionales para la protección salud pública y respeto al medio ambiente, en un plazo máximo de ocho años, con la posibilidad de prórrogas adicionales de cuatro años. Existe la posibilidad de retención de un número limitado de municiones de racimo para entrenamiento en técnicas de detección, limpieza y destrucción, en cuyo caso se presentará un informe detallado al respecto.

En cuanto a la limpieza de zonas afectadas por restos de municiones de racimo y sobre su destrucción, deberá completarse antes de diez años, con posibilidad de prórrogas adicionales por periodos de hasta cinco años.

Además, el texto recoge la obligación de medidas de transparencia: proporcionar antes de 180 días a partir de su entrada en vigor (y posteriormente de forma anual, pero con anterioridad al 30 de abril del año siguiente) información sobre medidas nacionales de implementación adoptadas, número y características técnicas de las municiones de racimo que se poseen y fabrican; programas de reconversión o cierre de las instalaciones de producción; ubicación de lugares de destrucción; métodos de destrucción utilizados; medidas para impartir educación sobre riesgos adoptadas, y cantidades tipos y destinos de la cooperación y asistencia técnica proporcionados.