Publicado 25/03/2026 15:09

Declarado de utilidad pública el Club Tenis de Mesa Portuense de El Puerto de Santa María (Cádiz)

Un jugador del Club Tenis de Mesa Portuense compitiendo en un partido.
Un jugador del Club Tenis de Mesa Portuense compitiendo en un partido. - CLUB TENIS DE MESA PORTUENSE

SEVILLA 25 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha acordado declarar de utilidad pública en Andalucía al Club Tenis de Mesa Portuense de El Puerto de Santa María (Cádiz), ya que cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos por la legislación vigente y desempeña actividades de especial interés general, de carácter deportivos, cultural, social o medioambiental, que constituyen una parte sustantiva de su trayectoria.

Según ha explicado la Junta en una nota, en relación a los requisitos, el club ha desarrollado actuaciones con relevancia para el interés general de la comunidad andaluza más allá de la actividad deportiva y constituyen una parte sustantiva de su trayectoria, como actuaciones de promoción de la vida saludable, de interacción social y cultural, de integración de personas con diversidad funcional, de sensibilización sobre la igualdad entre géneros, de educación en valores, de promoción del respeto por los demás y por el medio ambiente y de promoción de la ciudad en la que se ubica, de la provincia y de Andalucía.

Además de la competición deportiva, el club gestiona una escuela de tenis de mesa con la que realiza una labor educativa de formación en valores y de convivencia de los jóvenes deportistas, promociona la práctica deportiva, fomenta en la ciudadanía hábitos de vida saludable y facilita la práctica habitual de actividad físico-deportiva de calidad, contribuyendo, por tanto, a mejorar la salud y la calidad de vida de los ciudadanos.

La declaración de utilidad pública en Andalucía aparece regulada en el artículo 53 de la Ley 5/2016 del Deporte de Andalucía, y en el artículo 18 del Decreto 14/2022 por el que se regulan las entidades deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas.

En este sentido, la Junta ha recordado que las asociaciones de utilidad pública son un instrumento dinamizador de la realización de actividades de interés general, lo que supone un claro beneficio para la colectividad. Estas se normalizan por la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación, concretamente en sus artículos número 32 al 36.

Para que una asociación pueda ser declarada de utilidad pública, previamente debe estar legalmente constituida, inscrita en el registro correspondiente a su ámbito de actuación y haber cumplido con los fines estatutarios de forma ininterrumpida al menos durante dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de declaración de utilidad pública, ha recordado la Junta.

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