Actualizado 19/04/2020 11:00

Ayudas de la Junta al alquiler, autónomos y familias no tendrán fiscalización previa en el estado de alarma

Imagen de archivo de una actuación de mejora de la Junta de 58 viviendas de alquiler en Antequera.
Imagen de archivo de una actuación de mejora de la Junta de 58 viviendas de alquiler en Antequera. - JUNTA DE ANDALUCÍA - Archivo

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SEVILLA, 19 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Intervención General de la Junta de Andalucía ha incluido subvenciones para trabajadores autónomos, ayudas para el alquiler de vivienda habitual y para familias andaluzas numerosas en la relación de gastos, órganos y servicios para los que, debido a la actual crisis sanitaria vinculada al coronavirus Covid-19, va a sustituir la fiscalización previa por un sistema de control financiero permanente mientras esté vigente el estado de alarma --y sus prórrogas-- decretado por el Gobierno central para frenar la expansión de dicha pandemia.

El detalle de dichos conceptos para los que temporalmente no se va a aplicar la fiscalización previa aparece recogido en el anexo de una resolución, con fecha del pasado 7 de abril, publicada esta semana en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y consultada por Europa Press, que parte del acuerdo que el Consejo de Gobierno adoptó el pasado 26 de marzo por el que se establecían "medidas urgentes y excepcionales" en el ámbito del control interno de la gestión económico-financiera atribuido a la Intervención General como consecuencia del Covid-19.

Dicho acuerdo del Gobierno andaluz establece, entre otras cuestiones, que "hasta la finalización del estado de alarma, sus posibles prórrogas y de las excepcionales circunstancias que impidan el restablecimiento del normal funcionamiento de los servicios públicos, podrá aplicarse el régimen de control financiero permanente en sustitución de la fiscalización previa" (...) en "aquellos órganos, servicios y expedientes de gasto, que se determinen por la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía".

En concreto, los gastos para los que se suspende la fiscalización previa se agrupan en torno a cuatro bloques, que son los de gastos de personal; de contratación administrativa; de subvenciones y otras ayudas, y otros gastos.

En el bloque de gastos de personal, se sustituye por el control financiero permanente la fiscalización previa a su inclusión en nómina de las variaciones en la nómica de retribuciones del personal de la Junta y de sus agencias administrativas y de régimen especial prevista en el apartado 3 de la disposición adicional sexta del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.

También, respecto al personal docente que presta sus servicios en la Consejería de Educación y Deporte, la fiscalización previa a su inclusión en nómina de las variaciones prevista en el artículo 2 del Decreto 203/1989, de 3 de octubre, por el que se establece el sistema de control de los gastos de personal de la Consejería de Educación y Ciencia.

Respecto al personal de los centros e instituciones sanitarias dependientes del Servicio Andaluz de Salud (SAS), se sustituye por control financiero permanente la fiscalización previa a su inclusión en nómina de las variaciones previstas en el artículo 1 del Decreto 197/1992, de 24 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de control de los gastos de personal del SAS.

Igualmente, se suspende la fiscalización previa del expediente, con anterioridad a la adopción del acuerdo, de los nombramientos de personal interino, prevista en el apartado 3.1.1 de la Instrucción 8/2003, de 30 de diciembre de la Intervención General de la Junta de Andalucía sobre control financiero permanente de los centros de gastos periféricos del SAS.

CONTRATOS DE EMERGENCIA

En el bloque de gastos de contratación administrativa, se suspende la fiscalización previa para los contratos de tramitación de emergencia a que se refiere el artículo 9.1 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (Covid-19).

En el apartado de subvenciones y otras ayudas, la Intervención optará por el control financiero permanente en vez de por la fiscalización previa para las subvenciones concedidas al amparo del programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía, regulado en la Orden de 27 de junio de 2019, así como para prestaciones económicas a las familias acogedoras de menores, reguladas por Orden de 11 de febrero de 2004, y modificada por Orden de 26 de julio de 2017.

También, para ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en Andalucía, reguladas en la Orden de la Consejería de Fomento y Vivienda, de 17 de octubre de 2018, y para ayudas económicas para las familias andaluzas que, al nacer su tercer hijo/a o sucesivo, tengan otro o más hijos/as menores de tres años, y las ayudas económicas por partos múltiples, ambas reguladas en la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 6 de mayo de 2002, desarrollo del artículo 4 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.

Finalmente, dentro del capítulo de otros gastos, la Intervención excluirá de la fiscalización previa los servicios de asistencia dental básica y tratamientos especiales a las personas de seis a 15 años protegidas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía, prestados por aquellas consultas o clínicas dentales que, estando inscritas en el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, se hayan adherido al sistema previsto en el Decreto 521/2019, de 23 de julio, por el que se regula la prestación de la asistencia dental a las personas de 6 a 15 años protegidas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

También, las indemnizaciones por razón del servicio tramitadas por la Administración de la Junta y sus agencias administrativas y de régimen especial, en su caso, y las devoluciones de ingresos indebidos de importe inferior a 3.000 euros.

AUDITORÍAS DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD

Dicho control financiero permanente será realizado por la Intervención General, a través de las Intervenciones designadas al efecto, "a través de auditorías de cumplimiento de la legalidad económico-presupuestaria y contable, plasmándose el resultado en la emisión de informes".

En su resolución, la interventora general de la Junta, Amelia Martínez, precisa que los órganos, servicios y gastos para los que se sustituye la fiscalización previa por el régimen del control financiero permanente "deben estar relacionados con las medidas adoptadas para hacer frente a la situación de emergencia provocada por el Covid-19, o cualquier otra circunstancia de carácter excepcional que se justifique motivadamente por la Intervención General".

En ese sentido, desde la Intervención argumentan que los gastos para los que se ha acordado suspender temporalmente la fiscalización previa "suponen la tramitación de una considerable cantidad de documentación física que no siempre puede ser digitalizada por los órganos gestores, lo que, unido a las dificultades añadidas por el régimen de teletrabajo, no disponible para todo el personal de las Intervenciones afectadas, hacen que resulte más adecuada la modalidad del control financiero permanente, que podrá llevarse a cabo cuando se restablezca el normal funcionamiento de las distintas Intervenciones", según precisa.