Publicado 24/06/2024 13:46

Consumo apunta que el proceso europeo de escasa cuantía permite reclamaciones transfronterizas de hasta 5.000 euros

Ordenador, imagen de recurso.
Ordenador, imagen de recurso. - JUNTA DE ANDALUCÍA

SEVILLA, 24 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha detallado que los consumidores de la Unión Europea (UE) pueden realizar reclamaciones transfronterizas de hasta 5.000 euros con el proceso europeo de escasa cuantía, una vida judicial para resolver conflictos de consumo con empresas de un país de la UE diferente al propio y cuyas sentencias son vinculantes.

El Centro Europeo del Consumidor (CEC) es un organismo que ofrece información, asistencia y asesoramiento gratuitos y personalizados para los consumidores cuando han tenido algún conflicto relacionado con la adquisición de un bien o la utilización de un servicio en otro país de la Unión Europea diferente al propio, según ha explicado la Junta en un comunicado.

En el caso de España, si el usuario ha tenido algún problema con una empresa radicada en un país miembro de la Unión Europea diferente a España, tiene que acudir al CEC de España, que tratará de encontrar un acuerdo amistoso entre las partes si, tras reclamar contra la empresa, no se ha obtenido una solución satisfactoria.

Desde la Dirección General de Consumo, se destaca, igualmente, que existen mecanismos extrajudiciales para resolver los conflictos como la resolución alternativa de litigios. No obstante, si no se llegara a una solución, puede acudirse al denominado proceso europeo de escasa cuantía, que supone recurrir a la vía judicial.

El proceso europeo de escasa cuantía está concebido para simplificar y acelerar las reclamaciones transfronterizas de hasta 5.000 euros a empresas u organizaciones domiciliadas en cualquier país de la UE, excepto Dinamarca, y las sentencias derivadas de este proceso son vinculantes y ejecutables en los demás países de la Unión Europea. Podría denegarse la ejecución de la resolución judicial en otro Estado miembro si la misma es incompatible con otra sentencia dictada en otro Estado miembro que se refiera a las mismas partes.

Asimismo, se trata de un proceso que no necesita de asistencia de abogado ni procurador, si bien el consumidor puede contar con sus servicios. Ofrece ventajas como su rapidez, sencillez, y menor coste y puede incluir tasas judiciales, cantidades que se reembolsarían si la demanda prosperase.

En esencia, se trata de un procedimiento escrito, y para el mismo, se han elaborado formularios estándar de demanda de escasa cuantía. El proceso implica cumplimentar el formulario de demanda, que deberá remitirse al juzgado competente (en España, Juzgado de Primera Instancia del pueblo o ciudad que corresponda). Junto con el formulario, deberán adjuntarse todos los documentos justificativos pertinentes (recibos, facturas, contratos, publicidad, entre otros). El órgano judicial podría requerir más información, de manera que podría pedir a la persona demandante cumplimentar el formulario de rectificación del de demanda.

En un plazo de 14 días a partir de la recepción del formulario de demanda, el órgano jurisdiccional remitirá una copia del formulario de demanda a la parte demandada, junto con el formulario de contestación a dicha demanda. La entidad demandada dispone de 30 días para responder, y esta respuesta (si la hubiera) debe ser remitida por el juzgado a la persona demandante en un plazo de 14 días.

En un plazo de 30 días a partir de la recepción de la contestación (si la hubiera) de la entidad demandada, el juzgado debe dictar sentencia sobre la demanda de escasa cuantía, solicitar información complementaria por escrito a las partes, o también cabe la posibilidad de que ambas partes sean citadas para una vista oral.

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