Interior del edificio TorreTriana, sede de varias consejerías de la Junta de Andalucía. - JUNTA DE ANDALUCÍA - Archivo
SEVILLA 15 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Intervención General de la Junta de Andalucía deberá comprobar que las empresas que prestan para la Administración autonómica servicios de "tracto sucesivo" --incluidos los de seguridad, limpieza y de mantenimiento de sistemas informáticos-- cuyos contratos han sido suspendidos temporalmente como consecuencia del coronavirus Covid-19 han mantenido sus plantillas de trabajo adscritas a éstos, "en las mismas condiciones laborales y durante el tiempo de la suspensión", así como dichas compañías deberán acreditar "el abono de los salarios correspondientes" en ese periodo.
Es uno de los extremos que la Intervención General de la Junta deberá comprobar en su tarea de fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de la continuidad en el pago de los contratos públicos de servicios de tracto sucesivo, incluidos los de seguridad, limpieza y de mantenimiento de sistemas informáticos, suspendidos por causa del Covid-19, según se recoge en una resolución de dicho organismo publicada este miércoles, 15 de abril, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y consultada por Europa Press.
Se trata de una resolución, con fecha del pasado 8 de abril y firmada por la Interventora General, Amelia Martínez, que se centra en regular la fiscalización previa de los pagos realizados al amparo del artículo 11 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (Covid-19).
El artículo 11 del citado decreto, según detalla la resolución de la Intervención, en su redacción dada por el Decreto-ley 7/2020, de 1 de abril, regula "los supuestos en que procede declarar la suspensión total o parcial de los contratos públicos de servicios de tracto sucesivo, incluidos los de seguridad, limpieza y de mantenimiento de sistemas informáticos, desde que se produce la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda ser reanudada".
DAÑOS Y PERJUICIOS
Dicha suspensión "comporta en todos los casos el abono al contratista, por parte de la entidad contratante, de los daños y perjuicios efectivamente sufridos durante el período de suspensión", que "podrá acordarse por el órgano de contratación previa acreditación fehaciente de su realidad, efectividad y cuantía por parte del contratista". En caso de "suspensión parcial", los daños y perjuicios a abonar "serán los correspondientes a la parte del contrato suspendida", según precisa la Intervención de la Junta.
Asimismo, el citado artículo 11 prevé, "con el fin de garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo adscritos a los contratos y para no afectar, con carácter general, a la actividad económica y a la estabilidad de los puestos de trabajo, que el órgano de contratación pueda acordar la continuidad en el pago de los contratos suspendidos por causa del Covid-19, en la cuantía de los daños y perjuicios que establece el artículo 34, apartados 1 y 8, del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y con la misma periodicidad que para cada contrato se establezca en los correspondientes pliegos o documentos contractuales".
Estos pagos --continúa la resolución de la Intervención-- "tendrán la consideración de abonos a cuenta de los daños y perjuicios, produciéndose la regularización definitiva de los mismos, si procede, a la finalización del período de suspensión, salvo los gastos salariales de las horas que sean objeto de recuperación por parte del personal afectado por el permiso retribuido recuperable previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, que no tienen el carácter de indemnización, y deberán ser tenidas en cuenta en la liquidación final del contrato".
Ahora bien, "los abonos a cuenta estarán condicionados a la acreditación por la adjudicataria de los costes, de la permanencia de la plantilla de trabajo adscrita al contrato en las mismas condiciones laborales y durante el tiempo que dure la suspensión, así como la del abono de los salarios, lo que deberá quedar desglosado en la factura y debidamente justificado ante el órgano de contratación".
FISCALIZACIÓN PREVIA
De esta manera, para desarrollar su labor de "fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de la continuidad en el pago" de los referidos contratos públicos, la Intervención General incluye entre los extremos a comprobar "que existe documento en el que la persona responsable del contrato presta su conformidad a la documentación justificativa aportada por el contratista ante el órgano de contratación (...) en la que se acredita (...) la permanencia de la plantilla de trabajo adscrita al contrato, en las mismas condiciones laborales y durante el tiempo de la suspensión, así como el abono de los salarios correspondientes".
También, "la realidad, efectividad y cuantía desglosada" de "daños y perjuicios relativos a la totalidad o a la parte del contrato suspendida" referentes, entre otros, a "los gastos salariales que efectivamente haya abonado el contratista al personal que figuraba adscrito con fecha 14 de marzo de 2020, a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión, incluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes".
"Se desglosarán, además, los gastos salariales de las horas que sean objeto de recuperación por parte del personal afectado por el permiso retribuido recuperable previsto en el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, que no tienen el carácter de indemnización, y deberán ser tenidas en cuenta en la liquidación final del contrato", según especifica la Intervención.
Igualmente, entre los gastos que deberán acreditarse también figuran los de "alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativos al período de suspensión del contrato, adscritos directamente a su ejecución, por haberse acreditado que no han podido ser empleados para otros fines distintos durante la suspensión", y los gastos "correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato".
Cuando "a la finalización del período de suspensión contractual, procediera la regularización definitiva de los daños y perjuicios que hayan sido abonados a cuenta, se comprobará además" que "existe notificación al contratista del fin de la suspensión del contrato por parte del órgano de contratación" y "la existencia de acuerdo del órgano de contratación aprobando la regularización".
"Cuando el expediente sometido a fiscalización previa carezca" de algunos de dichos extremos, "la fiscalización será desfavorable, debiendo formular la Intervención nota de reparo, que tendrá efectos suspensivos", según anuncia esta resolución, que será de aplicación a partir de este jueves, 16 de abril, por ser el día siguiente al de su publicación en el BOJA.