Archivo - Manifestación en Huelva convocada por la Asociación Víctimas del Descarrilamiento de Adamuz, - Rocío Ruz - Europa Press - Archivo
SEVILLA 10 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Gobierno de la Junta ha tomado conocimiento de la convocatoria de las ayudas para las víctimas del accidente ferroviario de Adamuz (Córdoba) aprobadas por Decreto ley el 12 de mayo de 2026, convalidado el 22 de mayo por unanimidad por la Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía, que tendrán un plazo de tres meses para solicitarse.
Según ha indicado la Junta en una nota, tras publicarse en el BOJA de 1 de junio de 2026 la convocatoria, dentro del plazo de 15 días previsto en la norma, las personas residentes en Andalucía en el momento del accidente y que sufrieron heridas físicas tienen tres meses de plazo para solicitar unas ayudas que oscilan entre los 16.828 euros y los 481 euros, mientras que las familias de los fallecidos percibirán 14.424 euros.
La concesión de estas ayudas, compatibles con las estatales, fue propuesta por el Comisionado creado por el Gobierno andaluz para el seguimiento y apoyo a las personas afectadas por el accidente ferroviario de Adamuz, al considerar necesario complementar las medidas de apoyo económico del Estado, "ya que las víctimas se siguen enfrentando a multitud de gastos necesarios para intentar adaptarse a su situación" como "la adecuación de sus viviendas para garantizar la accesibilidad tras las secuelas del accidente, tratamientos psicológicos, rehabilitación y desplazamientos al juzgado de Montoro que instruye la causa abierta".
La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública es la encargada de tramitar y resolver las solicitudes en un plazo máximo de dos meses. Estas ayudas estarán exentas de tributar en el tramo autonómico del IRPF y se abonarán en un pago único.
Para agilizar el proceso "lo máximo posible", las víctimas reconocidas por el Gobierno de España no tendrán que aportar de nuevo la documentación. Tampoco será necesario que adjunten datos ya en poder de la Junta de Andalucía. Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial o en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía y los formularios están disponibles en la Sede Electrónica General.
En el caso de las ayudas destinadas a las familias de las personas fallecidas, podrán ser beneficiarios los cónyuges --o relación análoga-- e hijos --con independencia de su edad y filiación, incluidos póstumos--.
En caso de no existir pareja ni hijos, serán beneficiarios los progenitores y, en ausencia de éstos, los ascendientes de segundo grado o hermanos. De concurrir varias personas beneficiarias como víctimas indirectas, el importe de la ayuda por fallecimiento se repartirá entre ellas a partes iguales.