Rueda de prensa de los consejeros Elías Bendodo y Rocío Ruiz tras la reunión del Consejo de Gobierno andaluz. - JUNTA DE ANDALUCÍA
SEVILLA 29 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía ha acordado una serie de medidas que flexibilizan el cumplimiento de requisitos exigidos a las entidades y personas beneficiarias de programas e incentivos gestionados por este departamento actualmente vigentes.
Así se recoge en un decreto ley que ha aprobado este miércoles el Consejo de Gobierno andaluz por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus Covid 19.
En lo que respecta a la Consejería de Empleo, la referida flexibilización de requisitos atañe a iniciativas actualmente vigentes y enmarcadas en las políticas activas de empleo y programas de inserción laboral que gestiona el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), así como medidas dirigidas al mantenimiento del trabajo autónomo y la economía social, y otras en materia de prevención de riesgos laborales del Gobierno andaluz, y cuya ejecución se ha visto afectada por la situación actual de crisis sanitaria y económica, según informa la Junta.
Se trata de un marco normativo cuyo objetivo fundamental es "contribuir al mantenimiento del empleo y de las contrataciones realizadas en estos programas", al tiempo que las entidades, casi 400 dependientes de programas del SAE además de los ayuntamientos, "no se vean penalizadas".
El decreto ley aprobado garantiza, por un lado, la ejecución de los programas y proyectos de empleo ya iniciados y que gestiona el SAE, y, por otro, otorga flexibilidad a los requerimientos exigidos para los beneficiarios de incentivos, ya sean de programas de empleo gestionados por el SAE, como de otras subvenciones otorgadas a personas autónomas y cooperativas y sociedades laborales para favorecer y mantener el empleo.
Por último, este decreto también contempla la suspensión de los plazos a cumplir por parte de empresas andaluzas beneficiaras de incentivos para la adopción de medidas en materia de prevención de riesgos laborales.
Gracias a estas medidas de flexibilización en los programas gestionados por el SAE, tales como las Iniciativas de Cooperación Local o los Proyectos de Interés General y Social, los ayuntamientos y entidades beneficiarias que hayan tenido que suspender la ejecución de las obras o servicios, no tendrán que suspender los contratos formalizados con las personas participantes en los programas y proyectos, que deben permanecer en vigor, así como la correspondiente obligación de retribución, cotización o ayuda individual, en su caso. Es decir, estos costes mantendrán su carácter de subvencionables con cargo a las subvenciones concedidas.
Asimismo, en lo que respecta a los incentivos y ayudas a la creación de empleo indefinido, como los incentivos al empleo estable, la ampliación de la jornada laboral o el Bono de Empleo, si se produjera la suspensión temporal o reducción de la jornada del contrato de trabajo, el periodo de suspensión del contrato o reducción de la jornada computará como periodo de mantenimiento a efectos de su justificación.
También se flexibilizan los requisitos de los programas de orientación laboral y acompañamiento a la inserción (Andalucía Orienta), actuaciones en los que se ha suspendido la atención presencial mientras dure el estado de alarma y se considera atención directa de forma excepcional aquella que se preste por medios telemáticos o telefónicos.
En cuanto a los trabajadores autónomos y por cuenta propia beneficiarias de ayudas de los diversos programas de la Consejería de Empleo --Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía, o Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo--, el decreto recoge medidas de flexibilización y criterios a cumplir por las empresas afectadas por los diferentes decretos del Gobierno central relativos con la suspensión de actividad, así como beneficiarias de la moratoria de las cotizaciones de la Seguridad Social.
En cuanto a las sociedades cooperativas beneficiarias de incentivos, flexibiliza también el cumplimiento de los requisitos durante el periodo establecido por el decreto de alarma, a la vez que permite el uso de los Fondos de Formación y Sostenibilidad para dotar de liquidez a las sociedades cooperativas en caso de necesitarlo para su funcionamiento, o bien, a cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 en los municipios donde radique el domicilio social de la sociedad cooperativa.